martes, 03 de abril de 2007
Sentenció la Sala Político Administrativa
Sin lugar demanda contra la Compañía Anónima Electricidad del Centro
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Los apoderados judiciales de Elecentro, negaron la existencia de la obligación cuyo cumplimiento pretendió la sociedad mercantil demandante

La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa declaró sin lugar la demanda incoada por la sociedad mercantil Taller Pinto Center, C.A., contra la Compañía Anónima Electricidad del Centro (Elecentro), por el cobro de Bs. 159.986.201,26.

 

El Taller Pinto Center, C.A. demandó a la Compañía Anónima Electricidad del Centro (Elecentro), para que cancele a su representada por concepto de facturas presuntamente aceptadas, las siguientes cantidades: Bs. 126.986.201,2, la cual corresponde al capital adeudado en las 75 facturas que en su criterio fueron aceptadas por la demandada; Bs. 3.000.000, por concepto de intereses causados hasta la fecha; las costas y costos que genere el presente proceso; la corrección monetaria o indexación de las cantidades provenientes de cada una de las facturas presentadas. En su escrito, se limitó a transcribir las normas en las cuales fundamentó su pretensión; y estimó la demanda en la cantidad de Bs. 159.986.201,26.   

PREVIO AL ANÁLISIS

 

La sala luego de declararse competente para decidir observó que con carácter previo al estudio del mérito del asunto presentado a la consideración, debe referirse a la decisión adoptada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto No. 4.492, de fecha 15 de mayo de 2006, publicado en Gaceta Oficial No. 38.441 del 22 de mayo de 2006. 

 

"Artículo 1.- Se ordena la fusión de las sociedades: Compañía Anónima Electricidad de Oriente (Eleoriente), Compañía Anónima Electricidad de Occidente (Eleoccidente), Compañía Anónima Electricidad del Centro (Elecentro), Compañía Anónima Electricidad de los Andes (Cadela) y Sistema Eléctrico de Monagas y Delta Amacuro (Semda), de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio". 

 

De esta manera y en virtud de lo anterior, los derechos y obligaciones correspondientes a cada una de las sociedades mercantiles mencionadas serán asumidos por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe) a la que se transmitirá también el patrimonio de las primeras, por tener ésta el carácter de sociedad subsistente (artículos 2, 4 y 5, de la misma ley).    

 

Las sociedades indicadas en el dispositivo transcrito, se consideraran disueltas de pleno derecho con fundamento en lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 340 del Código de Comercio, quedando así extinguidas sin que por ello se proceda a su liquidación.

 

Habida cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto No. 4.492, éste entró en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial, los derechos u obligaciones que deriven del pronunciamiento que corresponda emitir en la presente decisión, con ocasión del juicio incoado por la sociedad mercantil Taller Pinto Center, C.A.,  contra la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), recaerán en CADAFE, por haber operado la fusión por absorción antes señalada.    

 

 

CANCELACIÓN DE <겐̈́괔ؽ춬痖⊐ˁ藠ˁ>LA DEMANDA

 

Es así como la Sala advirtió que la representación judicial del Taller Pinto Center, C.A., demandó a la Compañía Anónima Electricidad del Centro (Elecentro), para que le pague ciento veintiséis millones novecientos Bs. 126.986.201,26, por concepto de capital adeudado por las facturas que en su criterio fueron aceptadas por la demandada; b) Bs. 3.000.000,oo por concepto de intereses causados hasta la fecha; las costas y costos que genere el presente proceso; y la corrección monetaria o indexación de las cantidades provenientes de cada una de las facturas presentadas. Así mismo, estimó la demanda en la cantidad de Bs. 159.986.201,26.   

 

De la revisión efectuada al presente expediente, la Instancia Judicial señaló que la parte actora consignó junto con el escrito de la demanda, las facturas que en su decir, fueron aceptadas por Elecentro.

 

La Sala señaló que ha señalado que la noción de factura debe entenderse como un documento en el cual se registran diversos datos que permiten identificar un negocio jurídico concreto, como serían la venta de un bien, el pago de un canon, la prestación de un servicio o la fabricación de un producto; y se describen la naturaleza, calidad y condiciones de una mercancía o servicio, el precio, las condiciones de la contraprestación pactada, etc; concluyendo que se trata de un documento de naturaleza privada.

 

De otra parte, indicó que para que las facturas presentadas produzcan el efecto de demostrar la obligación de pago, debe tratarse de facturas aceptadas, pues sólo en ese supuesto adquieren eficacia probatoria frente a quien la recibe, y que la aceptación debe entenderse como el reconocimiento de la existencia de una obligación.

 

En el caso la representación judicial de la parte actora consignó un cúmulo de facturas, todas ellas identificadas en el capítulo referente a las pruebas, que en su criterio fueron aceptadas por la demandada, con el objeto de evidenciar la obligación de pago por parte de Elecentro.

 

La Sala resaltó que las referidas facturas presentan una firma ilegible y un sello de la Unidad de Transporte Miranda de la C.A. Electricidad del Centro Filial de Cadafe, los cuales sólo demuestran que fueron recibidas por la empresa demandada, no existiendo de las probanzas cursantes en autos otros elementos que evidencien que las firmas o rúbricas que aparecen en dichas facturas, correspondan a un representante de la empresa con capacidad para obligarla jurídicamente; más aún, cuando en algunas de esas facturas, el sello estampado contiene la inscripción "Esta factura es recibida, sin que ello implique aceptación de su contenido".

 

Para concluir  y no habiéndose demostrado la aceptación de las facturas cuyo pago se pretende, condición fundamental para la procedencia de la reclamación formulada por la actora, razón por la cual la Sala declaró sin lugar la demanda incoada.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  03/04/2007

Pagina Web:
  

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