lunes, 09 de abril de 2007
Dictaminó la Sala de Casación Penal
Anulada sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
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La Sala del Alto Tribunal constató que la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en el vicio de falta de motivación, por lo que, a los fines de salvaguardar el derecho al debido proceso y a la defensa, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor de Héctor Salazar Fuentes

La Sala de Casación Penal, con ponencia de su presidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró con lugar un recurso de casación presentado por la defensa de Héctor Arturo Salazar Fuentes, siendo anulada una sentencia dictada por Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Además, se ordenó dictar una nueva sentencia, prescindiendo del vicio que dio lugar a la presente nulidad.

            En el presente caso, el 19 de julio de 2006, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, estableció que el 10 de junio de 2005, Héctor Salazar Fuentes se presentó en la Oficina del Grupo Zoom, con sede en Maracaibo, estado Zulia, para enviar una encomienda, a la ciudad de Madrid, España, la cual consistía en una carpeta forrada en su parte externa con gamuza de color oscuro, presentando en su cara principal una imagen alusiva al Nazareno, cubierta con un material sintético plástico transparente.

            Sin embargo el 13 de junio de 2005 Salazar Fuentes se presentó en la misma oficina porque el envío no había llegado a su destino al presentar un error en la dirección, momento en que fue aprehendido por funcionarios policiales, ya que al ser revisada la mencionada encomienda se localizó a manera de doble fondo, una sustancia que resultó ser cocaína en forma de clorhidrato.

            Por los referidos hechos el mencionado Tribunal de Juicio condenó a Héctor Salazar Fuentes, a cumplir la pena de 8 años de prisión, por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte. El mencionado fallo fue apelado por la defensa de Héctor Salazar, pero la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de noviembre de 2006, la declaró sin lugar.

            Luego la defensa del acusado interpuso recurso de casación, alegando la falta de aplicación del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), ya que según su criterio, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones debió entrar a conocer todas  y cada una de las cuestiones que le fueron planteadas en el recurso de apelación.

 

SE INCURRIÓ EN EL VICIO DE INMOTIVACIÓN

            La Sala del Máximo Tribunal del país al estudiar el recurso presentado por la defensa del acusado y al revisar el fallo de la Corte de Apelaciones, recordó que los jueces que conforman la Corte de Apelaciones, una vez admitido el recurso de apelación, deben realizar un análisis claro y detallado de todas las denuncias planteadas por los recurrentes, para ello es necesario el examen de cada uno de los elementos de autos, los cuales sirven para formar los fundamentos de convicción y como consecuencia, dictar una decisión que no adolezca del vicio de inmotivación.

            Constató la Sala de Casación Penal que la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en el vicio de falta de motivación, por lo que, a los fines de salvaguardar el derecho al debido proceso y a la defensa, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor de Héctor Salazar Fuentes.

            Como consecuencia de lo anterior la Sala del Máximo Tribunal anuló la sentencia dictada por la Sala Dos de la referida Corte de Apelaciones y ordenó la remisión del expediente al Presidente del mencionado Circuito Judicial Penal, para que previa distribución a otra Sala de la misma Corte de Apelaciones, "dicte nueva sentencia, prescindiendo del vicio que dio lugar a la presente nulidad", indicó la sentencia de la Máxima Instancia Judicial del país.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  09/04/2007

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