lunes, 09 de abril de 2007
Sala Civil dictó sentencia
Con lugar recurso de casación propuesto por demanda contra una empresa hotelera
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           La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, declaró con lugar el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la comunidad de copropietarios del Centro Profesional Eurobuilding, representada en el juicio por la administradora Terranova, C.A. contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con relación al juicio intentado por la sociedad mercantil Eurobuilding Internacional C.A por cobro de bolívares.

            En torno a este caso, el Juzgado ya citado dictó sentencia definitiva el 28 de marzo de 2006, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva del a quo del 30 de septiembre de 2004; asimismo decretó con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la precitada decisión del a quo; con lugar la demanda; condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de Bs. 199.820.390, oo por concepto de servicios prestados y sufragados a la parte demandada.

            Por otra parte ordenó a la parte demandada al pago de los intereses moratorios calculados a la tasa del 12% anual, sobre la cantidad condenada a pagar; ordenó la indexación judicial de la precitada suma desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha en que se encuentre definitivamente firme su decisión, con base en los índices de inflación calculados por el Banco Central de Venezuela y condenó en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el proceso.

 

FORMALIZANTES

            Los formalizantes denuncian que la recurrida está inficionada de indeterminación objetiva, con base en que en el dispositivo condenó a los demandados al pago de los intereses moratorios calculados al 12 % anual, sobre la cantidad de Bs. 199.820.390,00, causado desde el mes de junio de 1995 hasta el pago definitivo de las cantidades expresadas.

            Al respecto la Sala señaló que en el dispositivo de la recurrida se expresó que "se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios calculados a la tasa del doce (12%) por ciento anual, sobre la cantidad de ciento noventa y nueve millones ochocientos veinte mil trescientos noventa bolívares sin céntimos (Bs. 199.820.390,00), causados desde el mes de junio de 1995 hasta el pago definitivo de las cantidades expresadas, calculados mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil".

 

OBSERVACIONES DE LA SALA Y DECISIÓN

            La Sala observó que "lo sucedido en el presente juicio encuadra perfectamente con la jurisprudencia citada, pues en este caso el sentenciador ad quem, como antes se señaló, condenó a la demandada a pagar los intereses moratorios a la tasa del 12% anual sobre la cantidad de Bs. 199.820.390,00, por concepto  de servicios prestados y sufragados a la parte demandada, desde el mes de junio de 1995 hasta el pago definitivo de las cantidades expresadas, calculados mediante experticia complementaria del fallo.

            "Tal manera de expresarse vicia de indeterminación objetiva a la recurrida, pues el momento indicado en su dispositivo no es una fecha cierta sino un acontecimiento futuro e incierto que impide que los peritos que vayan a realizar la experticia complementaria del fallo conozcan la fecha tope de su labor; y ello configura la violación de lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y, por tanto, susceptible de la  sanción de nulidad prevista en el artículo 244 eiusdem".

            En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, la Sala declaró procedente la denuncia analizada y por haberse encontrado una infracción de las descritas en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, la Sala se abstuvo de conocer las otras denuncias formuladas en el escrito de formalización, todo de conformidad  con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

Fecha de Publicación:
  09/04/2007

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