lunes, 09 de abril de 2007
En ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero
Con lugar recurso de control de legalidad en caso de trabajador de empresa de diseño y producción de impresos alta seguridad
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En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue Julio César Gauita Ramos, contra la empresa Olivenca formas continuas y juego listo, C.A.

La Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03 de mayo del año 2006, mediante la cual declaró parcialmente con lugar las apelaciones interpuestas por la parte actora y demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando así el fallo dictado por el Tribunal de la causa.

También se anuló en el fallo lo referente al pago de la antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo tomando como base de cálculo el salario básico diario devengado por el trabajador incluyendo la incidencia por caja de ahorro, así como la indexación ordenada desde la admisión de la demanda, lo cual queda sin efecto. Y se declaró parcialmente con lugar la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por Julio César Gauita Ramos contra la empresa Olivenca Formas Continuas y Juego Listo, C.A.

 

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD ÚNICO

 

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que el Juez Superior del Trabajo declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó el pago de la antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo tomando como base de cálculo el salario básico diario devengado por el trabajador incluyendo las incidencias por bono vacacional, utilidades, días feriados, caja de ahorro, retroactivo, bono-asistencia, comida, sobre-tiempo y suplemento de domingos.

Destacó la Instancia que con relación al beneficio de la tasa preferencial del crédito hipotecario por concepto de vivienda así como también el aporte por caja de ahorro considerados por el demandante, de carácter salarial, consideró oportuno, ratificar el criterio por ella expuesto en cuanto a que no todas las ventajas, provechos y beneficios otorgados al trabajador son de tal naturaleza "...ya que debe considerarse al salario como un medio remunerativo del trabajo; como una contraprestación al trabajo subordinado..." .

También se puede concluir que el aporte de la caja de ahorros no está revestido de carácter salarial, pues tal y como expresamente establece la Sala, el salario es el medio remunerativo del trabajo o lo que es lo mismo una contraprestación al trabajo subordinado. En consecuencia, indicó que el Juez Superior Laboral incurrió en un error, al ordenar el pago de la antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo tomando como base de cálculo el salario básico diario devengado por el trabajador incluyendo la incidencia por caja de ahorro.

 

INDEXACIÓN DESDE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Asimismo, se observó, que la sentencia impugnada incurrió en error al ordenar la indexación desde la admisión de la demanda, cuando el presente caso fue incoado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la que, como reiteradamente lo ha señalado este alto Tribunal, procede en estos casos únicamente la indexación de conformidad con el artículo 185 de la misma ley, declaratoria esta que hace de oficio esta Sala de Casación Social. De esta manera resultó procedente procedente este medio excepcional de impugnación, por lo que se anuló el fallo recurrido y se pasa a dictar sentencia de mérito en los siguientes términos.

Igualmente señaló que del análisis de la sentencia recurrida, se extrajo que la misma -a excepción de la violación ut supra constatada- resolvió la controversia ajustada a derecho y acorde a la equidad y la justicia.

La Sala, ordenó el pago de la cantidad de Bs. 15.400,00, por bono por concepto de reconocimiento por años de servicio de acuerdo a lo establecido en la cláusula 40 de la Convención Colectiva, al pago de la antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el salario básico diario (promedio), así como las incidencias por bono vacacional, utilidades, días feriados, retroactivo, bono asistencia, comida, sobretiempo y suplemento de domingos, a excepción de la incidencia por caja de ahorros; al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, a lo cual debe deducirse lo correspondiente al fideicomiso por prestaciones sociales que se apertura con el Banco Mercantil desde el 19/11/1998 hasta el 12/12/2001; a la práctica de la experticia complementaria del fallo.

Para finalizar acordó el pago de los intereses moratorios desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, así como la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar en esta decisión por concepto de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual sólo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordenó una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable designado por el Juzgado correspondiente.

 

 

 

 

 

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  09/04/2007

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