martes, 10 de abril de 2007
Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia
Inadmisible recurso de control de legalidad en juicio contra la gobernación del estado Táchira
Ver Sentencia

             La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado presidente Omar Alfredo Mora Díaz, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de José Armando Dávila, contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 23 de noviembre de 2006, relacionada con un juicio contra la gobernación del estado Táchira por cobro de diferencias de prestaciones sociales.

            El Juzgado en cuestión declaró: 1) sin lugar la apelación intentada por la representación judicial de la parte demandante; 2) prescrita la acción interpuesta por la parte demandante y; 3) se confirma la decisión emitida por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 18 de septiembre de 2006, la cual declaró prescrita la acción y sin lugar la demanda incoada.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

            Para decidir la Sala Social apreció que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

            "Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

            En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres  folios útiles y sus vueltos.

            El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince días.".

 

SOBRE EL RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD

            Ahora bien, por razón de que el recurso de control de legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

            Asimismo, la Sala Social consideró oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, le corresponde a esta Sala restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de dicha instancia judicial.

            "En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa" " precisó el fallo del TSJ.

            En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandada recurrente le atribuye a la sentencia impugnada la violación del segundo aparte del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la sentencia N° 1367 de fecha 29 de octubre de 2004 dictada por la Sala de Casación Social, al no considerar la suspensión de la prescripción debido a la entrada en vigencia del Régimen Procesal Transitorio en la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

            Indica el recurrente que se incurrió en retardo procesal, en virtud que la causa debió decidirse en el año 2004, y la audiencia preliminar fue efectuada el seis de agosto de 2.005 contestándose la demanda el 9 de junio de 2006, dos años después, dándole ventaja a su manera de ver a la demandada, vulnerando con ello el principio de igualad procesal de las partes.

            Bajo esta orientación, denuncia la violación del las sentencias de la Sala Constitucional del 9 de marzo de 2006 (expediente 05-1319, caso: Gonzalo Suárez) y de fecha 10 de agosto de 2006 (caso: Gary Coa León y Ámbar Vivas Amador).

            Así pues, una vez examinado el presente caso, consideró la Sala que en la sentencia recurrida no existe la violación del orden legal y jurisprudencial establecido, en consecuencia de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad.

Fecha de Publicación:
  10/04/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)