jueves, 12 de abril de 2007
Se pidió la interpretación del Artículo 22
Sala Constitucional se declaró incompetente para conocer interpretación referida al Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones
Ver Sentencia

            La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se declaró incompetente para conocer de una acción interpuesta el pasado 6 de febrero por los abogados Omar García Valentiner, Omar García Bolívar y Emilio García Bolívar, quienes solicitaron la interpretación del artículo 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.390 Extraordinario del 22 de octubre de 1999, por lo que se declinó el conocimiento del caso en la Sala Político-Administrativa a la cual se ordenó remitir los autos.

            El referido artículo se refiere al arbitraje para la solución de controversias en caso de inversiones internacionales y señala: "Las controversias que surjan entre un inversionista internacional, cuyo país de origen tenga vigente con Venezuela un tratado o acuerdo sobre promoción y protección de inversiones, o las controversias respecto a las cuales sean aplicables las disposiciones del Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (Omgi-Miga) o del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Ciadi), serán sometidas al arbitraje internacional en los términos del respectivo Tratado o Acuerdo, si así éste lo establece, sin perjuicio de la posibilidad de hacer uso, cuando proceda, de las vías contenciosas contempladas en la legislación venezolana vigente".

            Preguntó la parte solicitante en su escrito: ""Contiene el artículo 22 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones el consentimiento arbitral por parte del Estado venezolano para que todas las disputas que surjan con inversionistas extranjeros sean sometidas a arbitraje ante Ciadi?; "En que caso negativo (sic), cuál es el propósito y utilidad del artículo 22 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones?"

 

SE DECLINÓ EL CONOCIMIENTO DEL CASO

            Indicó en su fallo que la Sala Constitucional "ha aceptado siempre su competencia para conocer de la interpretación constitucional, pero la ha declinado cuando se trata de pretensiones interpretativas de textos legales, como sucede en el caso de autos. Sin embargo, los accionantes en el presente caso afirmaron la competencia de la Sala, aun siendo un recurso respecto a una ley, en el entendido de que el asunto debatido guarda relación con tres disposiciones constitucionales".

            Señala la sentencia que "no comparte la Sala la apreciación de los actores, sin negar la posible vinculación del asunto que plantean con esas tres (o más) disposiciones de la Constitución, toda vez que lo normal es ese nexo, más o menos notorio, entre la legislación y los postulados de rango supremo. No puede, entonces, sostenerse que la relación de una norma legal con las normas constitucionales sea fundamento suficiente para que esta Sala fije su sentido y alcance, pues sería tanto como desplazar a ella la casi totalidad de las acciones autónomas de interpretación".

            Entre otros aspectos la Sala del Tribunal Supremo señaló que en el presente caso "se trata de una norma legal que regula la figura del arbitraje respecto de inversiones extranjeras, respecto de la cual a los accionantes se les presenta la duda acerca de si contiene una declaración de consentimiento general (legal) del Estado venezolano de someterse siempre a tal medio de solución de conflictos o si, por el contrario, es sólo una previsión que exige ese consentimiento en cada oportunidad en que sea necesario".

            Para la Sala, "es evidente, entonces, que se trata de un asunto de Derecho Público, sobre las relaciones (en este caso, la solución de controversias) derivadas de la inversión extranjera en el Estado venezolano, lo que hace que la competencia, por la materia, corresponda a la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, con base en el número 6 del artículo 266 de la Constitución y número 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia".

Fecha de Publicación:
  12/04/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)