jueves, 12 de abril de 2007
Hasta tanto se dicte la sentencia definitiva
Se suspende el acto de votación en el Centro Italiano Venezolano A.C.
Ver Sentencia

Señaló la sentencia que ¿se suspende el acto de votación pautado para los días 14 y 15 de abril de 2007, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia¿

          Con ponencia de su presidente, magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, la Sala Electoral suspendió el proceso electoral para escoger la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario y los Comisarios del Centro Italiano Venezolano A.C., cuyo acto de votación estaba fijado para los días 14 y 15 de abril de 2007, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa.

            El pasado 27 de marzo de 2007, la apoderada judicial de Nicola Cicenia Belina y Pasquale Giacobbe Ciuffreda, miembros propietarios de las acciones 2251 y 1991 del Centro Italiano Venezolano A.C., candidatos por la Plancha N° 2 para optar a los cargos de Presidente y Secretario de la referida Asociación Civil, respectivamente, interpuso un recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra lo que consideraron actos y omisiones de los Comisarios del Centro Italiano Venezolano A.C, los cuales son miembros de su Comisión Electoral, Franciscantonio Pellegrino y Ercole Pilada, que habrían cometido desde el 9 de marzo de 2007.

            Entre los argumentos esgrimidos por los accionantes, estuvo que comisarios  del Centro Italiano Venezolano, A.C incurrieron en graves irregularidades en el desempeño de sus funciones como integrantes de la Comisión Electoral porque su conducta no se ajustó ni a los Estatutos ni a los Reglamentos de la institución en cuanto se refiere al proceso electoral.

 

ADMITIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

            La Sala del Alto Tribunal después de asumir la competencia para conocer del recurso, se pronunció acerca de la admisibilidad del mismo y comprobó que en el presente caso no se configura, prima facie, ninguno los supuestos de inadmisibilidad a que se refiere el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ni el incumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por lo que se admitió la acción judicial.

            En vista de la admisión se ordenó emplazar a todos los interesados mediante cartel que deberá publicarse en un diario de circulación nacional, de conformidad con el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, además, se ordenó la notificación de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano A.C, y del Ministerio Público.

            Posteriormente la Sala Electoral observó que el objeto de la pretensión cautelar se circunscribe a la suspensión del proceso comicial para escoger la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario y los Comisarios del Centro Italiano Venezolano A.C., cuyo acto de votación estaba pautado para los días 14 y 15 de abril de 2007.

            La Sala del Máximo Tribunal observó que el acto de votación para escoger a la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios del Centro Italiano Venezolano A.C., estaba pautado para los días 14 y 15 de abril de 2007, lo cual pone en evidencia el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, o lo que es lo mismo, el periculum in mora, en razón de que la sentencia definitiva no podrá producirse -por razones de índole temporal y procesal- antes del acto de votación, precisó la sentencia.

            Agregó la Sala que "ello pudiera crear la posibilidad de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Verbigracia, que la oferta electoral de algunos candidatos eventualmente inelegibles disminuya el número de votos de otros candidatos que sí tienen capacidad electoral".

            Aunado a lo anterior, indicó la Sala Electoral, que encontró que el argumento central de la presente acción radica en que Franciscantonio Pellegrino y Ercole Pilada,  actuando como miembros de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano A.C., suscribieron el Acta N° 4 del 21 de marzo de 2007, mediante la cual hicieron un análisis sobre la admisibilidad de las postulaciones presentadas por las diferentes Planchas para ocupar los cargos de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación Civil, sin que los restantes miembros de la Comisión Electoral, vale decir, ""los representantes de cada grupo electoral o planchas postuladas, que son tres (03) en este caso"", participasen en el referido análisis.

            Entre otras cosas la Sala precisó que "todo parece indicar que la decisión sobre las postulaciones para ocupar los cargos en la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios del Centro Italiano Venezolano A.C., no se adoptó por todas las personas que de acuerdo con los Estatutos Sociales de la referida Asociación Civil, deben integrar el órgano electoral denominado "Comisión Electoral". Ello per se verifica el fumus bonis iuris."

 

CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

            En vista de lo anterior la Sala Electoral consideró que la pretensión cautelar de la que trata el presente asunto resulta procedente, en virtud de que los medios de pruebas que corren insertos en autos constituyen presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama, así como del fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

            Concluyó la Sala en su sentencia que "se suspende el acto de votación pautado para los días 14 y 15 de abril de 2007, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordena abrir cuaderno separado de las presentes actuaciones, a los fines de que se tramite de forma autónoma todo lo concerniente a la medida cautelar innominada".

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  12/04/2007

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