viernes, 13 de abril de 2007
En ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz
Parcialmente con lugar recurso de nulidad intentado contra reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del estado Bolívar
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Por razones de seguridad jurídica, se fijaron los efectos de esta decisión con carácter ex nunc, es decir, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

La Sala Político Administrativa, en ponencia  de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado contra el Reglamento dictado por el Gobernador del estado Bolívar, publicado en la Gaceta Oficial Nº 16 de dicha entidad, del 16 de noviembre de 1996, en consecuencia, se anulan los artículos 18 y 20 del referido Reglamento.

            De conformidad con el artículo 5, numeral 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial del estado Bolívar, en cuyos sumarios se indicará con precisión el siguiente título: "Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que anula los artículos 18 y 20 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del estado Bolívar, publicado en la Gaceta Oficial del estado Bolívar, Nº 35, Extraordinaria, de fecha 16 de diciembre de 1996."

 

COMPETENCIA DEL GOBERNADOR

 

La Sala luego de declararse competente para decidir observó, que el recurrente señala con relación a la competencia del Gobernador del estado Bolívar para reglamentar la Ley Orgánica de la Contraloría General de esta región que,  "el Gobernador del estado Bolívar, al dictar el Reglamento General de la Contraloría General del estado Bolívar, asumió el ejercicio de una potestad que no le corresponde, porque esta competencia le ha sido atribuida constitucionalmente al propio Contralor General del Estado (...) y en este caso constituye un vicio de inconstitucionalidad, porque vulnera la autonomía funcional de este Órgano...".

Explicó la Instancia que la competencia administrativa ha sido definida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinada por el ordenamiento jurídico positivo; es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente.

            Subrayó que la incompetencia como vicio de nulidad absoluta del acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se producirá cuando el funcionario actúe sin el respaldo de una disposición expresa que lo autorice, o bien, cuando aún teniendo el órgano la competencia expresa para actuar, el funcionario encargado de ejercer esa competencia es un funcionario de hecho o usurpador.

           La Sala destacó que el Gobernador del estado Bolívar tiene atribuida expresamente la facultad de reglamentar parcialmente las leyes estadales "sin alterar su espíritu, propósito y razón".

            Ahora bien, señaló el recurrente que en virtud de la autonomía funcional de la cual goza la Contraloría General del estado Bolívar, es a este órgano al que corresponde dictar sus Reglamentos Internos "donde se incluye el Reglamento General de la Ley de la Contraloría General de la región, que constituye su principal reglamento de funcionamiento, el Reglamento General de Personal, y también, el Reglamento que regula lo relativo al otorgamiento de pensiones y jubilaciones del personal bajo su dirección".

Así mismo, la Sala desechó el alegato bajo examen, visto que el Gobernador del estado Bolívar sí tiene competencia para reglamentar la Ley Orgánica de la Contraloría General del estado Bolívar, teniendo como limitación en primer lugar, el respeto a su espíritu, propósito y razón, y, en segundo lugar, la no invasión de las competencias reglamentarias propias del órgano contralor estadal.

         

REGULACIÓN CONSTITUCIONAL

 

La nueva distribución del Poder Público, de conformidad con lo establecido en la Exposición de Motivos de nuestra Carta Magna, responde a la necesidad de dotar de autonomía plena a los órganos encargados de llevar a cabo los procesos electorales, la función contralora y la defensa de los derechos humanos.

Además la regulación constitucional otorgó a la Contraloría General de la República una nueva posición dentro del Poder Público Nacional que incide directamente en su autonomía y en su jerarquía frente al resto de los órganos integrantes de aquél, ya que dejó de ser un auxiliar del Poder Legislativo para pasar a formar parte de un nuevo poder, esto es el Poder Ciudadano.

            La Sala destacó que se hace evidente que esta concepción del órgano contralor no hace más que favorecer la realización de la función fiscalizadora que le es atribuida, ya que tal independencia y autonomía le permite llevar a cabo sus funciones de manera más objetiva y eficaz. Razón por la cual resultó claro que los artículos denunciados contradijeron no sólo el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica de la Contraloría General del estado Bolívar, sino además vulneran la concepción de las contralorías estadales plasmada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollada en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

            De este modo señaló que las disposiciones colocan en cabeza de uno de los órganos controlados (la Gobernación del estado) la facultad de decidir cuándo y cómo se realizará la función contralora (en el caso específico de autos, las visitas de inspección y fiscalización) se desnaturaliza la función que la Contraloría General del estado Bolívar debe realizar para cumplir con los fines superiores que le han sido encomendados, como lo son el "control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales".           

Para concluir la Sala Político Administrativa declaró nulidad, visto que los artículos 18 y 20 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del estado Bolívar vulneran la autonomía e independencia de la que debe estar revestida la actuación de la Contraloría General del estado Bolívar.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/04/2007

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