viernes, 13 de abril de 2007
Se tomó en consideración el artículo 313 del CPC
Declarado sin lugar recurso de casación anunciado por juicio contra editorial
Ver Sentencia





La Sala indicó, entre otros aspectos, que el formalizante incumplió la técnica requerida para la denuncia de violación de una máxima de experiencia

La Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Yris Peña Espinoza, declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por  Juan Simón Gandica Silva, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de marzo de 2006, con relación al juicio que éste sigue contra la sociedad mercantil Editorial Televisa Internacional S.A. por daños y perjuicios.

            En torno al expediente, el Juzgado Superior ya citado dictó sentencia el 28 de marzo de 2006, declarando sin lugar la demanda y con lugar apelación interpuesta por la demandada. De esta manera, revocó la decisión del a quo de fecha 26 de febrero de 2004, que declaró con lugar la demanda.

 

DENUNCIA DEL FORMALIZANTE

           

            Tomando como fundamento el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el formalizante denunció la infracción por la recurrida de los artículos 12 y 243 ordinal 4° ejusdem, referido como vicio de inmotivación por contradicción de los motivos y fundamentó la denuncia advirtiendo que "la recurrida refiere los hechos planteados en el libelo que sirven de apoyo fáctico para la indemnización que se demanda, consistentes en la ilegal actuación de la demandada en tanto propietaria-editora de la "Revista Tú", al utilizar su nombre durante una serie de años en la presentación de la misma (manchón), sin su autorización ni consentimiento, calificado o identificado allí como " Editor Responsable" de ella y sujeto por tanto a ser señalado, requerido o imputado en caso de reclamos y procedimientos contra la misma derivados del contenido de las publicaciones respectivas, como sucedió  efectivamente el 7 de noviembre de 2002, cuando recibió una citación de la fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde hubo de rendir declaración con ocasión de una denuncia relacionada con dicho contenido".

            En este mismo orden de ideas, advirtió que en cuanto la denunciante sostenía que "la revista incitaba a los adolescente al consumo de drogas, a la prostitución, anorexia, bulimia, sexo prematuro, promiscuidad y otros trastornos de conducta. Que el 15 de noviembre de 2002 recibió una nueva citación de la Fiscalía y que los hechos denunciados fueron reflejados en ediciones de prensa de los días 07 y 12 de octubre de 2002, todo lo cual afectó ciertamente en forma severa su imagen y patrimonio moral como profesor universitario y hombre público, su honor, reputación y tranquilidad de espíritu".

 

OBSERVACIONES HECHAS AL RECURSO

    

            De la revisión del caso el formalizante alegó que la recurrida incurrió en el vicio de  inmotivación por contradicción en los motivos, por cuanto, según el recurrente, el juzgador ad quem al acoger la doctrina de la Sala en el sentido de que en materia de daño moral sólo es necesario demostrar el hecho generador del daño y que siendo estos demostrados no cabe en contrario a lo declarado en la sentencia sino la de admitir la existencia de los mismos.  Igualmente señaló que establecida por el juez la existencia del hecho ilícito, como sucede en el caso de autos, su dispositivo final, aún cuando considere un monto mínimo de indemnización u otra forma de reparación, no puede ser el de declarar sin lugar la demanda, como lo hizo.           

             Entre otras consideraciones la Sala indicó que "de la denuncia ut supra transcrita se observó lo señalado por el formalizante, como una máxima de experiencia, no constituye un conocimiento normativo que pertenezca a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente, por cuanto la premisa que contiene no es un juicio hipotético procedente de la experiencia o de la realidad práctica de la vida (") la máxima de experiencia a la cual hace referencia el formalizante, es un criterio subjetivo de éste sobre las eventualidades que se pudieran suscitar a partir de ese criterio subjetivo sobre el uso del nombre de una persona sin su autorización o consentimiento, lo cual no necesariamente ocasionan un daño moral a la misma como lo señala el recurrente".

             Igualmente señaló que en el presente caso el formalizante omitió señalar cual sería la disposición legal que habría sido falsamente aplicada como consecuencia de la supuesta violación de la máxima de experiencia; por tanto, el formalizante incumplió la técnica requerida para la denuncia de violación de una máxima de experiencia, por lo que la Sala la desecha sin entrar a su examen".

            En consideración a lo anterior y en atención a los criterios jurisprudenciales ya transcritos, la Sala decidió finalmente declarar improcedente la denuncia de infracción de los artículos 12 y 507  del Código de Procedimiento Civil, y así se declaró de manera expresa.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/04/2007

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