lunes, 16 de abril de 2007
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Admiten recurso de nulidad contra resolución dictada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
Ver Sentencia

El Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la citada ley orgánica, ordenó citar al Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud



           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió cuanto ha lugar en derecho, el recurso de nulidad interpuesto por José Alberto Lamont, actuando en nombre propio, y asistido por la abogada Francis Cabrera Montesinos, contra la Resolución Nº 254, del 11 de julio de 2005, notificada el 6 de febrero de 2006, por memorando N° 977-104.-CJ-1054, dictada por el Ministro del Interior y Justicia, (hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia).

            En dicha resolución se declaró: "Sin Lugar el recurso jerárquico intentado por  Jennimar Evelyn Mendoza Cadenas, José Alberto Lamont Manríquez y Pedro Wilfredo Sánchez Crespo, (") y en consecuencia, queda firme el acto administrativo contentivo de la medida de Destitución impuesta por el Consejo Disciplinario mediante Decisión N° 0067 de fecha 27 de octubre de 2004".

            El Juzgado, revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, decidió admitir cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad.

            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la citada ley orgánica, ordenó citar al Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.

            De igual modo, el Juzgado notificó a la  Inspectora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo solicitado por el accionante en el libelo.

            Así mismo, la citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

            Finalmente, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el 3er. día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  16/04/2007

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