lunes, 16 de abril de 2007
Interpuesta por Juez Ejecutor de Medidas
Sala Agraria declara procedente solicitud de avocamiento en juicio de nulidad contra el Instituto Nacional de Tierras
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            La Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declaró procedente la solicitud de avocamiento presentada por el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Jorge Alberto Romero Méndez, en el marco del juicio de nulidad que sigue Iria América Urdaneta de Suárez contra el Instituto Nacional de Tierras.

            En consecuencia, la Sala se avoca al conocimiento del recurso de nulidad de acto administrativo propuesto con solicitud de amparo constitucional, que sigue la mencionada ciudadana, y ordena la continuación del proceso objeto del avocamiento en el estado en que se encuentra, para lo cual  instruyó al Tribunal de la causa, Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la remisión inmediata de la totalidad del expediente signado con el N° 386 de la nomenclatura de dicho Tribunal.

 

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

            Ahora bien, declarada la competencia para conocer del asunto, pasó la Sala a examinar los requisitos de procedencia del avocamiento. Al respecto, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, en sentencia del 17 de junio del año 2004 (caso Inversiones Yara, C.A.), estableció:

            "En el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se indican los requisitos para la procedencia de la solicitud de avocamiento, siendo que dicha norma establece: Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.

            Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

            La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición`.

            En vista al precepto normativo transcrito, distingue esta Sala que los requerimientos necesarios para que proceda una solicitud de avocamiento, son los siguientes: 1°. En el caso de que se produzca un grave o escandaloso quebrantamiento al ordenamiento jurídico establecido, con lo cual se afecte de manera negativa y patentemente la imagen del Poder Judicial venezolano, la paz de la ciudadanía, la decencia o la institucionalidad democrática nacional, y que por motivo de ello se hayan desatendido o tramitado de forma errónea los recursos ordinarios o extraordinarios que los justiciables hayan interpuesto. 2°. El asunto en cuestión, debe estar cursando por ante algún tribunal del país, independiente de la jerarquía y la especialidad que este tenga. 3°. La materia de que trate el caso en concreto, debe ser afín con la especialidad de la Sala donde se interponga la solicitud de avocamiento; y 4° Debe haber un agotamiento de los recursos ordinarios, en instancia, para atacar el o los vicios graves que se plantean en la solicitud de avocamiento".

 

SOBRE EL OBJETO DEL AVOCAMIENTO

            De la trascripción precedente, para la Sala Especial Agraria, se desprende que el objeto del avocamiento es traer al Tribunal Supremo de Justicia, en sus diferentes Salas, de acuerdo a la naturaleza de la controversia: "cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental (sentencia N° 2.147 de la Sala Constitucional, del 14 de septiembre de 2004, caso: Eugenio Manuel Alfaro).

            En el presente caso, el abogado Jorge Alberto Romero Méndez, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, efectúa la solicitud de avocamiento, absteniéndose de practicar la medida ordenada por el Juzgado Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia "dada la trascendencia de los hechos controvertidos y el interés público nacional de los mismos".

            Establecido lo anterior, la Sala Especial Agraria observó que el asunto objeto de la solicitud de avocamiento, trata de un recurso de nulidad, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar; materia que resulta afín con su competencia, en cuyo trámite procedimental, según se denuncia, se quebrantó el ordenamiento jurídico.

            Por las razones expuestas, y al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos señalados, le resulta forzoso a la Sala antes mencionada declarar la procedencia del avocamiento solicitado, de modo que corresponde a dicha instancia  el conocimiento y decisión del recurso de nulidad de acto administrativo propuesto con solicitud de amparo constitucional, que sigue Iria América Urdaneta de Suárez contra el Instituto Nacional de Tierras.

 

 

Fecha de Publicación:
  16/04/2007

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