lunes, 16 de abril de 2007
Sala Penal radicó la causa en Circuito Judicial Penal del estado Lara
Anulado fallo que otorgó régimen de presentación a 29 funcionarios presuntamente implicados en evasión del ex gobernador Eduardo Lapi

           La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidenta,  magistrada Deyanira Nieves Bastidas, luego de avocarse al conocimiento de la causa, declaró la nulidad de la decisión dictada el pasado 5 de abril, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante la cual "se impuso medida cautelar sustitutiva de presentación" a los 29 imputados por el delito de favorecimiento de evasión por funcionario público, tipificado en el artículo 265 del Código Penal. La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León no asistió a la reunión por motivos justificados.

            En consecuencia la Sala Penal repuso la causa al estado en que se realice otra audiencia de presentación ante otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control. Al respecto se ordenó mantener como sitios de reclusión los acordados antes de la realización de la misma, como lo son la Comandancia de Policía del estado Yaracuy y el Comando del Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Departamento 45 de la Guardia Nacional del mismo estado.

            Igualmente la Sala radicó la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Lara, razón por la cual ordenó remitir el expediente al mencionado Circuito Judicial Penal así como copia certificada de la decisión al presidente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.

            También la Sala Penal ordenó la correspondiente remisión de la copia certificada del fallo al Ministro del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia y al Fiscal General de la República.

 

ANTECEDENTES

            Como se recordará el 1° de abril de 2007, se tuvo conocimiento de la fuga del ex gobernador de dicha entidad, Eduardo Cateno Lapi García, del Internado Judicial de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, quien se encontraba recluido por orden del juez de control Nro. 8.

            En este sentido, a juicio de los representantes del Ministerio Público, los ciudadanos Hidalgo Enrique Montes (director del internado); Jorge Alberto Vargas Toyo (Jefe de los Servicios Generales y Mantenimiento); Luis Enrique Silva Mendoza (guardia y custodia); Jhonny Ramón Sánchez (guardia y custodia); Manuel Gustavo Guevara (guardia y custodia); Cecilio Antonio Sánchez (guardia y custodia); Raúl Alirio Méndez Mujica (guardia y custodia); Jorge Ebrahim Morr (guardia y custodia); Zaiydee Justina González (asesora jurídica); Edson Jairzinho Suárez (guardia y custodia); Paula Rosa Castillo Rodríguez (secretaria); Eduardo Jesús Medina Oberto (Subteniente Guardia Nacional); Freddy Elicer Fuentes (Sargento Segundo Guardia Nacional); Luis Ángel Pérez (Cabo Primero Guardia Nacional); Andrés Galea Guevara (Cabo Primero Guardia Nacional); José Rolando Pérez Silva (Cabo Segundo Guardia Nacional); Sindomar Linarez (Cabo Segundo Guardia Nacional); Williams Alexander López (Cabo Segundo Guardia Nacional); Samuel Gil Perdomo (Distinguido Guardia Nacional); Andrés Javier Alvarado (Distinguido Guardia Nacional); Antonio Materano Sequera (Guardia Nacional); Rodny Montero Cordero; Asdrúbal Meléndez Aquino (Guardia Nacional); Sandro Javier Mendoza (Guardia Nacional); Luis Orangél Ocanto Mesa (Guardia Nacional); Yaizer José Márquez (Guardia Nacional); Eliceo Omaña Carballo (Guardia Nacional); Orlando Martínez Aquino (Guardia Nacional) y Yiender Martínez Sánchez; están incursos en la comisión del delito de favorecimiento de evasión por funcionarios públicos, tipificado en el artículo 265 del Código Penal en conexión con el 266 del citado código.

            Por su parte el Ministerio Público indicó que este hecho no se encuentra prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación de los mencionados ciudadanos en el delito antes señalado y que existe presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Sobre tales supuestos la Fiscalía General solicitó que se decrete la medida de privación de libertad en contra de los funcionarios antes nombrados.

 

SOBRE EL AVOCAMIENTO

            El 12 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Penal acordó avocarse a la causa seguida en el Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contra Jorge Alberto Vargas Toyo y otros, por lo que se ordenó la paralización de la causa y le solicitó al Juez Presidente del Circuito Penal del estado Yaracuy, con carácter de urgencia, la remisión de todas las piezas del expediente y recaudos relacionados con el proceso, también se decidió que los ciudadanos antes referidos quedaran a la orden de la Sala Penal, manteniéndose el sitio de reclusión.

            En el curso del proceso (el 7 de abril de 2007) los representantes del Ministerio Público consignaron un escrito ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control solicitando la nulidad absoluta del fallo "y que se convoque a la celebración de una nueva audiencia y sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad y decretada la privación judicial de los imputados en la presente causa a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto su misma condición de funcionarios al servicio del Ministerio de Interior y Justicia que detentan labores de seguridad y custodia; tanto ellos como los efectivos de la Guardia Nacional pueden influir y obstaculizar la investigación como por ejemplo influir en los testigos para que no declaren sobre la verdad de los hechos".

            En este sentido, la Sala Penal advirtió la contradicción del fallo cuestionado cuando señaló expresamente las razones por las cuales, en esta causa, procedía la medida preventiva de libertad, (""este Tribunal observa que están dados los requisitos del artículo 250 ejusdem, para decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad""); y seguidamente, se limita a dictar la medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados, la cual además no fue debidamente fundamentada, a lo que está obligada la juzgadora, pues su decisión acarreaba la restricción de la libertad (presentación cada cinco días ante la Oficina de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal).

            En efecto, se reitera que los juzgadores están obligados a expresar suficiente y razonadamente los motivos por los cuales concurren los extremos que justifican dictar una medida cautelar sustitutiva y un auto de privación judicial preventiva de libertad, porque de lo contrario, resultaría una imposición arbitraria.

            A juicio de la Sala Penal, las partes tienen el derecho de conocer las razones que justifican la medida judicial preventiva de libertad, así como la medida cautelar sustitutiva de libertad, para así ejercer con eficacia los recursos que la ley otorga para su impugnación.

 

PROCEDE LA RADICACION

            Para decidir, la Sala Penal citó la jurisprudencia de la Sala Constitucional (Caso José Gustavo Di Mase Urbaneja y Carmen Elisa Sosa Pérez), sentencia 891 del Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón Hazz), sobre la base de lo cual concluye, que "el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del estado Yaracuy, violó el debido el proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 49 y 26 de la Carta Magna, respectivamente, "y por ello la Sala Penal anula el fallo y todas las actuaciones siguientes, según los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal".

            Aunado a lo anterior, y debido a que los hechos imputados a los involucrados, están relacionados con la huída del ex gobernador Eduardo Cateno Lapi García de un establecimiento carcelario ubicado en el estado Yaracuy, que los mencionados exfuncionarios pertenecen a esa zona y que existe la supuesta participación de otros ciudadanos pertenecientes a la sociedad del dicha entidad en la huída del ex mandatario regional, "lo que ha causado en la colectividad del estado Yaracuy, alarma y escándalo público, que se evidencia en el expediente con las reseña periodísticas", la Sala Penal decidió radicar la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Lara.

           

Fecha de Publicación:
  16/04/2007

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