martes, 17 de abril de 2007
Condenado por privación ilegítima de libertad del Presidente de la República
Desestiman recurso de casación interpuesto por el Capitán Otto Gebahuer Morales

            La Sala Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada presidenta Deyanira Nieves Bastidas, desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el defensor del Capitán (Ej) Otto Adolf Gebahuer Morales, quien fue condenado a la pena de 12 años, seis meses, 22 días y 12 horas de presidio, y las accesorias correspondientes, por los delitos de privación ilegítima de libertad e insubordinación, tipificados en los artículos 180-A del Código Penal y 512, ordinal 2 y 515 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, respectivamente. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León no asistió a la reunión por motivos justificados.      

            Como se recordará "en la noche del 12 de abril de 2002, los Capitanes del Ejército Gebahuer Morales, Blondell Tineo y Salazar Bohórquez, en compañía del Coronel (Ej) Vahamondes Rojas, Jefe del Departamento de Búsqueda del Ejército, desplazaron al Presidente de la República para el Batallón Caracas, ubicado en las inmediaciones del Ministerio de la Defensa, como se desprende del testimonio del Coronel (Ej) Medina Acosta, quien luego de una permanencia corta en esa unidad se dirigieron al Helipuerto, donde embarcaron un helicóptero de la Armada, sin la asistencia del Coronel (Ej) Vahamonde Rojas, quien se desempeñaba como Jefe de la Comisión, como consta del testimonio del acusado, pero con la presencia del Coronel (Ej) Aguilar Marrero, quienes por orden del Comandante del Regimiento de Policía Militar, Coronel (Ej) Aníbal Segovia Rojas, tenían la orden de acompañar al Presidente de la República a cualquier destino".

 

PROCESO JUDICIAL

            Contra la referida decisión del Juzgado Militar, que condenó al Capitán Gebahuer Morales, fue apelada, y la Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar, con competencia nacional, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del mencionado acusado y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Militar de Primera Instancia.

            El 11 de diciembre de 2006, se recibieron las actuaciones en el Tribunal Supremo de Justicia y el 14 de diciembre del mismo año, se dio cuenta y le correspondió la ponencia a la magistrada Deyanira Nieves Bastidas.

            El accionante, en la presente denuncia alegó la violación del ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación; sin embargo, la recurrente no cumple con la pacífica y reiterada jurisprudencia establecida por la Sala, para la fundamentación de su denuncia.

            En efecto, señala en primer lugar, la violación del artículo 452 del COPP, el cual consagra los motivos de procedencia del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, ya sean estos ordinarios o especiales.

            En relación a la norma antes señalada, la Sala ha establecido que: "Es una norma dirigida a las partes que contiene los motivos que hacen procedente el recurso de apelación, razón por la cual, no puede ser infringida por las Cortes de Apelaciones.

            En consecuencia, la denuncia en estudio deber ser declarada desestimada por manifiestamente infundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del COPP. Así se decide". (Sentencia N° 461 del 14 de noviembre de 2006).

            En segundo lugar, la recurrente como fundamento de la denuncia señala que: "cuáles fueron los elementos o pruebas que le sirvieron al Juzgador para determinar el elemento objetivo del tipo imputado, así como del elemento subjetivo", es decir, pretende atacar error de derecho en la calificación del delito, objetando los hechos probados por el sentenciador.

            Al respecto, la Sala ha establecido que, cuando se denuncie error de derecho en la calificación se deben respetar los hechos probados, además de que debe el recurrente indicar con toda precisión los hechos dados por probados, que hayan servido de fundamento para una determinada calificación, con la cual no se esté de acuerdo.

            En consecuencia, la sala de conformidad con lo establecido en el artículo del COPP, desestimó por manifiestamente infundado la presente denuncia.

 

SEGUNDA DENUNCIA

            Sobre la denuncia de violación del principio de congruencia, la Sala observó que la misma no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 462 del COPP, para su fundamentación.

            En efecto, la Sala apreció que el impugnante señala que la Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, violentó el principio de congruencia, pero obvio señalar en forma concisa y clara cuál es el motivo de procedencia de la denuncia (falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación).

            Al respecto, la Sala en pacífica y reiterada jurisprudencia ha establecido que, "cuando se recurre en casación, deben los recurrentes para la cabal fundamentación del recurso, cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 462 del COPP, es decir, se debe interponer un escrito fundado, dentro del cual se indicará concisa y claramente la norma que se considere violada, cómo se impugna la decisión e indicar el motivo de procedencia de la denuncia (falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación) y fundarlos separadamente si son varias las denuncias de ley con sus respectivos motivos de procedencia.

            En consecuencia, la Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del COPP, desestimó por manifiestamente infundada, la presente denuncia.

           

 

Fecha de Publicación:
  17/04/2007

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