martes, 17 de abril de 2007
Sala de Casación Penal dictó sentencia
Declaran con lugar solicitud de radicación solicitada en el estado Bolívar

 

            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró con lugar la radicación solicitada por Oswaldo Martínez Ojeda y, en consecuencia, ordenó radicar el caso en el estado Carabobo y exigió a la presidenta del Circuito del Circuito Judicial Penal de Bolívar remitir el expediente de la presente causa a los fines de que se le de continuidad a la misma.

            Tal como se señala en el contenido de la sentencia, "de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de radicación de la causa penal N° 5M-970, seguida ante el Tribual Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, contra Oswaldo Martínez Ojeda, actualmente recluido en el internado judicial de Carabobo, por la presunta comisión del delito del homicidio calificado tipificado en el artículo 406 del Código Penal".

 

SOLICITUD PRESENTADA

           

            Oswaldo Martínez Ojeda formuló su requerimiento el 2 de febrero de 2007, asistido por su abogado ante la Sala de Casación Penal y el 2 de febrero de 2007 se dio cuenta en la Sala del recibo de solicitud y se designó ponente a la magistrada Deyanira Nieves Bastidas y posteriormente al magistrado Eladio Aponte Aponte.

            En su solicitud planteó que "mi situación jurídica es el caso de retardo procesal que ha operado en la causa que se me sigue, en virtud de los casi diez años que he permanecido detenido sin que haya habido hasta el momento una decisión ajustada a derecho y mucho menos definitiva que le dé conclusión a mi situación jurídica, ahora bien (") mi incertidumbre en relación a la falta de imparcialidad que se ha puesto de manifiesto en las actuaciones de los administradores de justicia en mi caso, asimismo (::J en virtud de la conmoción pública que causó y sigue causando en la ciudad de Puerto Ordaz el caso Trasvalcar, hechos estos que aún cuando ha transcurrido muchos años todavía permanece en la mente del colectivo como si hubiera sido reciente tal y como consta de las notas periodísticas publicadas en los diarios locales".

            Igualmente, agregó que los medios de prensa escrita de Bolívar han dado un amplio despliegue informativo a todo lo que tenga que ver con la causa que se sigue. "Todavía se publica en primera página todo lo relacionado con mis traslados al tribunal o a cualquiera que se haya tenido que hacer al hospital por razones de salud".

            Más adelante expresó que "ratifico la solicitud de radicación (") necesito que se realice un juicio justo con jueces y escabinos imparciales (") esperando que a la presente solicitud se le dé el trámite legal correspondiente".

 

LA SALA ANALIZÓ EL CASO

           

            Luego de revisar los alegatos presentados la sala tomó en consideración el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Venezuela, el cual le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer este pedimento. Asimismo tomó en cuenta el artículo 63 del Código orgánico Procesal Penal, el cual establece que "en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal, el TSJ, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, por auto razonado que el juicio se radique en el Circuito Judicial Penal de otra circunscripción judicial que señalara".

            Para concluir, la Sala decidió que en virtud de que se cumple con uno de los extremos exigidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró finalmente la solicitud de radicación interpuesta por Oswaldo Martínez Ojeda, ordenándose radicar la presente causa y así se decidió.

Fecha de Publicación:
  17/04/2007

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