mi廨coles, 18 de abril de 2007
Sentencia de la Sala Pol赤tico Administrativa
Ordenan consignar documentos de demandas de dos empresas de servicios
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            La Sala Pol赤tico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Emiro Garc赤a Rosas, orden車 notificar a las sociedades mercantiles AAA Servicios de Venezuela Lassa, S.A, AAA Servicios de Venezuela S.A. e Hidrol車gica del Lago de Maracaibo, Hidrolago,  para que consignen los documentos , en un lapso de diez d赤as de despacho contados a partir de su notificaci車n, ※que acrediten la representaci車n y capacidad de comprometerlas§, con relaci車n al documento de transacci車n celebrado entre V谷lez Camargo y Freddy Rodr赤guez.

 

PARTE DE LA DEMANDA PRESENTADA

 

            En el escrito presentado, el 26 de octubre de 2004, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AAA Servicios de Venezuela Lassa S.A.iinscrita en la Circunscripci車n Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, como sucursal de la sociedad mercantil AAA Servicios, S.A, constituida de acuerdo a las leyes de la Rep迆blica de Colombia, autenticada ante la notar赤a tercera de la ciudad de Barranquilla, cuyo documento constitutivo fue legalizado ante el Consulado de la Rep迆blica Bolivariana de Venezuela el 28 de noviembre de 2000, interpusieron ante la Sala Pol赤tico Administrativa del TSJ demanda por cobro de bol赤vares contra la sociedad mercantil C.A. Hidrol車gica del Lago de Maracaibo, Hidrolago, inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripci車n Judicial del estado Zulia.

            Es de destacar que el 22 de mayo de 2006, el apoderado judicial de la sociedad mercantil  AAA Servicios de Venezuela Lassa, S.A. consign車 a los fines de su homologaci車n, un documento de transacci車n celebrado entre Maximiliano V谷lez Camargo, actuando con el car芍cter de representante legal de dicha empresa, y Freddy Rodr赤guez Morales, en su car芍cter de presidente de la sociedad mercantil demandada.

 

SENTENCIA DICTADA POR LA SALA

 

            Tras la revisi車n exhaustiva del caso, y a los fines de impartir la homologaci車n solicitada, la Sala indic車 que ※primero debe constatar que las partes tengan capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacci車n, como ser赤a el car芍cter con que act迆an, as赤 como las facultades que ostentaren para transigir  y por cuanto no consta en el expediente documentos que acrediten tal capacidad, esta Sala Pol赤tico-Administrativa, en aras de una tutela judicial efectiva y una adecuada soluci車n al caso, acuerda dictar un auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el art赤culo 21, aparte 13 de la Ley Org芍nica del Tribunal Supremo de Justicia de la Rep迆blica Bolivariana de Venezuela.

            En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, la Sala Pol赤tico Administrativa orden車 notificar a las mencionadas sociedades mercantiles para que consignen los documentos que acrediten la representaci車n y capacidad de comprometerlas, en Maximiliano V谷lez Camargo y Freddy Rodr赤guez Morales, en un lapso de diez d赤as de despacho contados a partir de su notificaci車n.

Fecha de Publicaci鏮:
  18/04/2007

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