lunes, 23 de abril de 2007
Sala Constitucional emitió la orden
Acuerdan oficiar copia a la alcaldía de Chacao de la ordenanza sobre actividades económicas
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La Sala advirtió que como se trata de un asunto de mero derecho y que resulta fundamental para el juzgamiento de esta incidencia de oposición y, en definitiva, para la decisión del proceso principal de nulidad, se debe oficiar a la mencionada Alcaldía para que le remita la notificación, dentro del lapso establecido

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, acordó oficiar a la alcaldía del municipio Chacao, del estado Miranda, para que le remita, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su efectiva notificación, copia certificada del texto de la ordenanza vigente sobre las actividades económicas de dicho municipio, incluido su clasificador de actividades, la cual, si bien se presume conocida por este juzgador, es de difícil acceso para él por otra vía.

            Esta decisión obedece a la demanda de nulidad planteada por los apoderados judiciales de Interlicores El Rosal S.R.L, por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con pretensión cautelar, en contra del Grupo XXV del clasificador de la ordenanza sobre actividades económicas del mencionado municipio, que fue publicado en gaceta municipal de esa entidad el 30 de agosto de 2002.

 

PASOS DEL PROCESO

 

            Mediante sentencia del 28 de noviembre de 2006 la Sala admitió la demanda de nulidad y declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos que se peticionó en este juicio. Mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2007, los apoderados judiciales del municipio Chacao de Miranda, presentaron escrito mediante el cual se opusieron a la medida cautelar que se acordó en la decisión de la Sala del 28 de noviembre de 2006. Asimismo, el 22 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación acordó, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, la apertura de cuaderno separado para la tramitación de la incidencia de oposición y el 6 de marzo de 2007, la apoderada judicial del municipio Chacao consignó escrito de promoción de pruebas. Hechos estos trámites, el 14 de marzo de 2007 se recibió en Sala el cuaderno separado y se designó ponente al magistrado ponente de esta sentencia, fecha en la que también los apoderados de la parte actora presentaron escrito de contestación a la oposición a la medida cautelar.

 

LA SALA EMITIÓ SU POSICIÓN

 

            Luego de observar los puntos del caso, la Sala advirtió que "el argumento fundamental de la parte opositora a la medida cautelar es que la jornada jurídica cuya nulidad se solicitó, y que esta Sala suspendió, no se encuentra vigente, pues con posterioridad han sido publicadas cuatro ordenanzas, el 8 de noviembre de 2002, 31 de octubre de 2003,   19 de noviembre de 2003 y la ordenanza vigente, que es de 15 de diciembre de 2005, la cual se publicó en gaceta oficial municipal n.° extraordinario 6008 en esa misma oportunidad.  Frente a ello la parte demandante alegó que, si fuera así, el pago del tributo que se le exige sería aún más inconstitucional, pues carecería de base legal ya que estaría fundamentado en una norma que habría sido derogada", apuntó.

            Más adelante la instancia Constitucional indicó que durante la tramitación de esta incidencia la parte opositora no consignó copia, ni siquiera simple, de las referidas ordenanzas que habrían modificado supuestamente la norma objeto de la pretensión de nulidad y que esta Sala suspendió.

 

DECISIÓN

 

            Para concluir, advirtió la Sala que como se trata de un asunto de mero derecho y que resulta fundamental para el juzgamiento de esta incidencia de oposición y, en definitiva, para la decisión del proceso principal de nulidad, acordó oficiar a la mencionada Alcaldía para que le remita, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su efectiva notificación, copia certificada del texto de la oordenanza vigente sobre actividades económicas del municipio Chacao, incluido su clasificador de actividades, la cual, si bien se presume conocida por este juzgador, es de difícil acceso para él por otra vía y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  23/04/2007

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