lunes, 23 de abril de 2007
Sentenció la Sala Político Administrativa
Con lugar recurso de apelación en caso de jueza Provisoria Unipersonal del estado Aragua
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada vicepresidenta Yolanda Jaimes Guerrero, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Gladys Nubia Castillo Solano, contra el auto dictado por del Juzgado de Sustanciación del 23 de enero de 2007, en el que declaró inadmisible el presente recurso.

Castillo Solano, actuando en su propio nombre, interpuso recurso de nulidad, contra la decisión N° 078-2006 del 11 de julio de 2006, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión dictada por esta instancia el 22 de mayo de 2006, a través de la cual se le impuso la sanción de destitución por actuaciones durante su desempeño como   Jueza Provisoria Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y de cualquier otro que ostentare dentro del Poder Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numerales 2 y 16 de la Ley de Carrera Judicial, decisión que se confirma.".

 

APELACIÓN EJERCIDA

 

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que por auto del 23 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso ejercido, al considerar que había operado la causal de caducidad, por cuanto a la fecha de interposición del recurso había transcurrido con creces el lapso de 30 días previsto en el artículo 31 del Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público.

A  los fines de determinar si efectivamente transcurrió el lapso del cual disponía la recurrente para impugnar el acto administrativo antes identificado, observó necesario señalar que el acto administrativo impugnado fue dictado por la Comisión  de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el cual es un órgano creado por la Asamblea Nacional Constituyente, mediante el Decreto que regula el Régimen de Transición del Poder Público, de fecha 22 de diciembre 1999, reimpreso finalmente el 28 de marzo de 2000 y publicado en la Gaceta Oficial No. 36.920 de igual fecha.

Destacó que el mencionado decreto se estableció un lapso de caducidad de 30 días continuos para la interposición de los recursos contencioso administrativos contra los actos sancionatorios dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por lo que resulta evidente que el lapso para ejercer el recurso de nulidad contra los actos dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en materia disciplinaria, es -como lo señaló el Juzgado de Sustanciación- el de 30 días continuos a partir de la efectiva notificación que se haga de aquellos.

En el caso bajo análisis, se observó que Gladys Castillo Solano fue notificada del acto administrativo impugnado en fecha 25 de julio de 2006 -tal como lo señaló en su escrito libelar-, mediante el Oficio N° 121106 del 11 de julio de ese mismo año, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

 

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

Así mismo de la revisión de las actas procesales advirtió la Instancia que, parte del lapso para ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad coincidió con el período de vacaciones judiciales (del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2006).   También se observó que luego de las vacaciones judiciales  desde el 18 de septiembre de 2006 hasta el 25 de septiembre de ese mismo año, no se dio despacho "por haber una remodelación en la sede de la Sala Político-Administrativa", por lo que la recurrente disponía hasta el día siguiente de despacho para el ejercicio de la acción de nulidad.

De esta manera y a juicio de la Sala, para la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo no había operado la caducidad de seis meses prevista en el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis.

El Máximo Tribunal advirtió que con la presente decisión se ratificó el criterio fijado en la sentencia N° 00524 del 11 de abril de 2007, dictada por la Sala, mediante la cual se estableció que, cuando el vencimiento del lapso ocurriese en un día que no fuese de despacho, el recurrente dispondrá hasta el día de despacho siguiente a aquél para la interposición del recurso. Lo anterior, en virtud de que este criterio atiende mejor a la prestación de una justicia más adecuada, permitiendo al justiciable que pueda presentar sus escritos, sin someterse a forzosa habilitación.

Fecha de Publicación:
  23/04/2007

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