martes, 24 de abril de 2007
En ponencia del magistrado Omar Mora Díaz
Con lugar recurso de casación en caso de ex trabajador de contratista
Ver Sentencia

En el juicio que por indemnización derivada de accidente de trabajo ejerció, Lope José Alvarado Torrealba, contra la sociedad mercantil Dell¿ Acqua, C.A. contratista general que presta sus servicios a la industria de la construcción

La Sala de Casación Social, en ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia del 18 de abril de 2006 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar el recurso ejercido por la parte actora y confirmada la decisión del 18 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró el desistimiento de la acción, dada la incomparecencia del demandante a la prolongación de la audiencia de juicio.

Así mismo, se anuló el fallo impugnado y se repuso la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del de esta entidad, fije oportunidad para efectuar la audiencia oral de juicio y conozca el mérito de la causa.

 

VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA

 

             La Sala luego de declararse competente para decidir observó que se denunció la infracción de los artículos 11 y 65 de la Ley adjetiva laboral, así como de los artículos 15, 206, 208 y 212 del Código de Procedimiento Civil, por el quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa y el debido proceso.

              También indicó que la parte actora argumentó que la indefensión delatada se produjo cuando el juez a-quo incumplió con lo que él mismo estableció el 9 de enero de 2006, mediante el acta de inicio de la audiencia de juicio, es decir, fijar por un auto separado la continuación de la audiencia, una vez que constara en autos las resultas de los oficios dirigidos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil y al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante los cuales se les solicita información en un lapso perentorio de 2 horas de la ubicación física del cuaderno de recaudos que contiene todas las pruebas aportadas por las partes y que fueran agregadas al expediente una vez concluida la audiencia preliminar.

                  La Instancia casacional señaló que revisadas minuciosamente las actas que conformaron el expediente, comprobó cómo el Tribunal A-quo contravino las previsiones que el propio juzgador acordó en el acta de inicio de la audiencia de juicio en fecha 9 de enero de 2006, por cuanto, aun antes de constar en autos las resultas de la información requerida a través de los oficios dirigidos a la URDD- Civil y al Juzgado de Primera Instancia de Transición, fijó la realización de la prolongación de la referida audiencia para el día 11 de enero de 2006, violentando de esa manera el derecho a la defensa y el debido proceso, pues no sólo no se incumplió con la realización del acto en la forma establecida por el juez, de conformidad con la potestad conferida en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que adicionalmente se fijó en un muy breve lapso de tiempo que le impidió a la parte actora acceder a las actas procesales a los fines de instruirse de las actuaciones realizadas por el tribunal y por consiguiente, a la comparecencia al acto de audiencia.

Para finalizar, la Sala de Casación Social indicó que en la sentencia recurrida al establecer que no se produjo indefensión a la parte actora, señalando erradamente que la causa se reanudó el día siguiente de la constancia en autos de las resultas de la práctica de los oficios y, negando en consecuencia, la reposición de la causa solicitada, incurriendo en la infracción de los artículos acusados por la parte recurrente, por la infracción del orden público laboral y las formas sustanciales del proceso que conducen inexorablemente a la violación del derecho a la defensa y el debido proceso en el presente juicio.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  24/04/2007

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