martes, 24 de abril de 2007
Sala Político-Administrativa
Admitido recurso de nulidad contra Reglamento de la Industria Naval
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La Sala del Máximo Tribunal al pronunciarse sobre una solicitud de amparo cautelar solicitada, indicó, entre otros aspectos, que ¿las afirmaciones contenidas en el escrito libelar no constituyen por sí solas un sustento suficiente para que esta Sala declare la suspensión de los artículos 44 y 45 del Reglamento de la Industria Naval

           La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró improcedente una acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar, presentada por Manuel Carrillo Escalona y José Marval Fuentes, actuando con el carácter de presidente y vicepresidente de la Asociación de Inspectores Navales de Venezuela (Asinave), contra los artículos 44 y 45 del Reglamento de la Industria Naval.

            El caso se refiere al recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, interpuesto el 18 de julio de 2006 contra el Reglamento de la Industria Naval, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.758 Extraordinario del 27 de enero de 2005.

            El recurso fue presentado originalmente ante la Sala Constitucional, sin embargo, el 19 de diciembre de 2006, se declaró incompetente para conocer de la acción, por considerar que la competencia correspondía a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 numeral 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

           

ADMITIDO EL RECURSO DE NULIDAD

            En primer término la Sala del Alto Tribunal se pronunció sobre la admisión del recurso y precisó en su dictamen que al no incurrir el en alguna de las restantes causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal, ya que: no se advierte ninguna prohibición legal de admitir la acción propuesta; no se han acumulado acciones excluyentes; se ha acompañado la documentación necesaria a los fines de la admisión del recurso y no se aprecian en el escrito recursivo conceptos ofensivos, irrespetuosos o ininteligibles, se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad.

            Posteriormente, al pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, la Sala constató que se pretende la suspensión de los efectos de los artículos 44 y 45 del Reglamento de la Industria Naval, contenidos en el Capítulo VI denominado "Las Inspecciones de Ingeniería Naval".

            El artículo 44 del Reglamento establece: "El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, designará a los Ingenieros Navales adscritos a la Oficina de Ingeniería Naval, para que practiquen las inspecciones a los astilleros, fábricas de buques, talleres navales, varaderos, industrias navales de apoyo, oficinas técnicas y de proyectos relacionadas con la construcción, reparación, modificación y desguace de buques."

            Por su parte el artículo 45 que "Los Ingenieros Navales adscritos a la Oficina de Ingeniería Naval, son los únicos autorizados para inspeccionar las construcciones, reparaciones, modificaciones y desguace de buques, en representación del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, con el fin de otorgar las autorizaciones correspondientes."

            Para la parte solicitante las referidas normas violan lo establecido en los artículos 19, 21, 25, 49, 62, 87, 88, 89, 105 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

            Sin embargo, la Sala consideró que "las afirmaciones contenidas en el escrito libelar no constituyen por sí solas un sustento suficiente para que esta Sala declare la suspensión de los artículos 44 y 45 del Reglamento de la Industria Naval, pues si bien se alegó la violación de derechos constitucionales fundamentales como el debido proceso e igualdad y no discriminación, entre otros, no se demostró de manera precisa el actual o eventual daño que la aplicación de las referidas normas causa en la esfera jurídica particular de los actores, es decir, no se trajeron a los autos elementos de convicción que comprueben que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) está aplicando el Reglamento impugnado en detrimento de los derechos constitucionales de los actores, por el contrario los recurrentes se limitaron a señalar en forma genérica e indeterminada los supuestos daños que genera el acto normativo atacado, expresando situaciones fácticas eventuales que en nada revelan una vulneración en su propia esfera jurídica subjetiva, que requiera ser salvaguardada mediante la suspensión de efectos del acto que se cuestiona".

           

NO SE PROBARON INDICIOS QUE JUSTIFICARAN LA SUSPENSIÓN

            Al no haberse probado, indicó la sentencia, la existencia de indicios que justifiquen la suspensión de los artículos 44 y 45 del Reglamento de Industria Naval, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.758 Extraordinario del 27 de enero de 2005, y visto que de su contenido no se constata la transgresión de derechos constitucionales esenciales a la naturaleza humana, "circunstancia frente a la cual esta Sala se encontraría en la obligación de resguardarlos a fin de evitar los eventuales perjuicios que podrían ocasionarse a todas las personas que, durante la tramitación de este proceso, se vieran afectadas por su aplicación, debe esta Sala necesariamente desestimar la presente solicitud de amparo cautelar".

            No obstante la anterior declaratoria, precisó el dictamen de la Sala Político-Administrativa, "que las normas cuya suspensión se solicita si bien atribuyen a los Ingenieros Navales competencias para efectuar inspecciones en el sector naval, del análisis preliminar efectuado en esta etapa cautelar, puede afirmarse que ello no implica per se que los Inspectores Navales que tengan acreditada tal condición, sigan ejerciendo las competencias que al afecto les atribuye la Ley General de Marinas y Actividades Conexas en esta materia", concluyó la sentencia.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  24/04/2007

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