martes, 24 de abril de 2007
En Sala de Casación Civil
Consumado desistimiento del recurso de casación propuesto contra empresa de inversiones
Ver Sentencia

 

            La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, la magistrada Yris Peña Espinoza, declaró consumado el desistimiento del recurso de casación propuesto por  Manolo Centeno Villarroel, contra la sentencia definitiva dictada el 18 de abril de 2006 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con relación al juicio seguido por nulidad de contrato por la parte demandante contra Inversiones 13.410, C.A.

 

EL CASO

 

            Tal como señala el escrito,  el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación, en la fecha ya indicada,  dictó sentencia declarando con lugar el recurso de apelación ejercido por la demandada contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, del 12 de agosto de 2005, que había declarado sin lugar la oposición en contra de la medida innominada decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial en fecha 26 de mayo de 2005; y por vía de consecuencia, revocó el fallo apelado y declaró con lugar la oposición a la medida cautelar, condenando al demandante al pago de las costas procesales. Contra esa sentencia, el accionante anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado.

 

PUNTO ÚNICO

 

            También se señaló en el texto que "las partes a través de sus respectivos apoderados judiciales consignaron dos diligencias ante la Secretaría de la Sala, la primera en fecha 12 de enero de 2007, suscrita por los abogados Alexander Gallardo Pérez, Eddy Méndez Naranjo y Maritza Parra González el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Manolo Centeno Villarroel, y los últimos en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada la sociedad mercantil Inversiones 13.410, C.A".

            Asimismo señaló el escrito que la segunda diligencia presentada el  16 de enero de 2007, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada, mediante las cuales solicitan se de por terminado el procedimiento del recurso de casación y consignan la transacción judicial celebrada entre sus representados en relación a varios juicios y con el juicio de nulidad de contrato, el cual actualmente cursa ante esta Sala en el expediente contentivo del cuaderno de medidas con motivo del recurso de casación anunciado por la parte demandante.

 

ACLARATORIA DE LA SALA

 

            Antes de hacer un pronunciamiento definitivo, la Sala tomó en consideración que es criterio reiterado "que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple".

 

DECISIÓN FINAL

 

            Tomando en cuenta lo anterior, la Sala observó que en el presente caso la parte actora en el presente juicio no requiere facultad expresa para transigir por cuanto éste personalmente y asistido de abogado como único portador de los derechos litigiosos objeto del presente juicio, expresó su voluntad de desistir del recurso y dar por terminado el procedimiento de casación.

            En consecuencia, de lo anteriormente expuesto la Sala finalmente indicó que le resulta forzoso declarar consumado el desistimiento precitado y dar por terminado el procedimiento del referido recurso y así lo decidió.

 

 

Fecha de Publicación:
  24/04/2007

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