miércoles, 25 de abril de 2007
Sala Constitucional
Inadmisible recurso de apelación interpuesto por supuesta violación de derechos constitucionales
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La Sala tomó en consideración el proceso desarrollado en este caso y concluyó que resulta forzoso declarar inadmisible el aludido recurso de apelación



 

            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Francisco Antonio Carrasquero, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Oscar Gerardo Canino Andrade, contra la decisión del 14 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la decisión del 28 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Decimotercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con relación al recurso interpuesto por el demandante contra el Fiscal Bancario del Ministerio Público, por la supuesta violación de sus derechos constitucionales.

            Tal como señaló el expediente, "el 10 de enero de 2007 se recibió en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el oficio Nº 1155 del 20 de diciembre de 2006, emanado de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió el expediente signado con el número 2675-06, nomenclatura de esa Corte, contentivo de la acción de amparo constitucional incoada el 01 de diciembre de 2006 por  Oscar Gerardo Canino Andrade, titular de la cédula de identidad N° 3.243.990, contra la decisión del 28 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Decimotercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas".

            Tal remisión fue realizada en virtud de la apelación presentada por el prenombrado accionante el 19 de diciembre de 2006, contra la decisión del 14 de ese mismo mes y año, dictada por la antedicha Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.

 

ANTECEDENTES PRESENTADOS

 

            De acuerdo con el contenido del expediente, la persona ya señalada, actuando en nombre propio y sin estar representado o asistido por algún abogado, interpuso una acción de amparo contra la decisión del 28 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Decimotercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

            El día 06 de ese mismo mes y año, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó notificar al accionante para que subsanara el escrito presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El 13 de ese mismo mes y año, se practicó la antedicha notificación. En esa misma fecha el accionante presentó escrito de subsanación. El 14 de diciembre de 2006, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la referida acción de amparo y el 19 de ese mismo mes y año, el accionante apeló, sin asistencia ni representación de abogado, de la antedicha decisión.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

            Tomando en cuenta el contenido de la denuncia y los pasos siguientes del proceso la Sala indicó que "en virtud de que el quejoso de autos interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin la necesaria representación o asistencia de abogado; y al no desprenderse de autos que el mismo sea abogado, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas debió declarar inadmisible el antedicho recurso y abstenerse de remitir a esta Sala el expediente contentivo de esa causa (") siendo que la Sala Tercera de la antedicha Corte de Apelaciones no se pronunció sobre la admisibilidad del presente recurso, sino que simplemente remitió las actuaciones a esta Sala, en aras de salvaguardar el principio de economía procesal, resultando forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar inadmisible el aludido recurso de apelación".

            Finalmente, la Sala exhortó a los jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que conocieron del presente asunto, "a ser más diligentes en el examen de los recursos interpuestos, pues errores como el cometido en esta oportunidad ocupan a la Sala en asuntos que no lo ameritan y la distraen de conocer otros que sí debe examinar", lo que llevó finalmente a declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/04/2007

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