jueves, 26 de abril de 2007
Dictaminó la Sala de Casación Penal
Desestimado recurso en caso de un homicidio ocurrido en un hotel
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En su dictamen la Sala del Tribunal Supremo de Justicia señaló que la defensa del condenado, demostró ¿una total confusión en torno al correcto planteamiento del recurso de casación¿

           Con ponencia de la magistrada Miriam Del Valle Morandy Mijares, la Sala de Casación Penal desestimó por manifiestamente infundado un recurso de casación presentado por la defensa de Francisco Artigas, condenado por homicidio calificado, contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo el 14 de noviembre de 2006.

            El presente juicio se originó el 23 de noviembre del año 2002, en el hotel Staufer, ubicado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, donde uno de sus empleados, Francisco Artigas, abordó en un ascensor a Diana Seijas, la cual ese día prestaría sus servicios a unos huéspedes como dama de compañía, trató de tener relaciones sexuales con ella. 

            Sin embargo Diana Seijas se negó, forcejearon y Artigas la golpeó y la condujo a una de las habitaciones del hotel en el piso 5, desde donde la lanzó por la ventana lo cual le produjo la muerte por politraumatismos, polifracturas, hemorragia cerebral e interna debido.

 

INCIDENCIAS JUDICIALES DEL CASO

            El 3 de mayo de 2006 el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, condenó a Francisco Artigas, a cumplir la pena de 20 años de presidio, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de homicidio calificado y lo absolvió del delito de violación, fallo que fue publicado el 2 de junio de 2006.

            La defensa de Artigas apeló el fallo anterior, pero el  14 de noviembre de 2006 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Carabobo, declaró sin lugar la apelación y modificó de oficio la sentencia apelada, únicamente en cuanto a la penalidad aplicable a Francisco Artigas, condenándolo a cumplir la pena de 17 años y 6 meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado.

            Acto seguido, la defensa de Artigas interpuso recurso de casación alegando, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 1, 8, 13, 14, 16, 131, 190, 191, 197 y 461 del mencionado Código, así como la violación de las garantías establecidas en los artículos 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

NO CUMPLIÓ LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 462 DEL COPP 

          La Sala de Casación Penal al estudiar el escrito presentado, constató que Artigas alegó conjuntamente la violación de la ley, específicamente de los artículos 1, 8, 13, 14, 16, 131, 190, 191, 197 y 461 del COPP, por falta de aplicación, incumpliendo así la exigencia del artículo 462 del mencionado Código, en el sentido de fundamentar separadamente sus demandas.

            Además, la defensora a lo largo del escrito impugnó la sentencia del tribunal de juicio y pretendió el análisis de cuestiones que son propias de primera instancia: la apreciación de las pruebas debatidas (especialmente de la prueba de reconstrucción de los hechos) y la falta de éstas para demostrar la culpabilidad del ciudadano acusado, "lo que demuestra una total confusión en torno al correcto planteamiento del recurso de casación", precisó la Sala del Máximo Tribunal.

          En lo que respecta a la impugnación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Carabobo, la Sala de Casación Penal "decide que no es suficiente expresar inconformidad contra el referido fallo porque compartió criterios del tribunal de juicio, como lo hizo la recurrente, pues resulta necesario que dicha instancia judicial cometa alguna infracción que acarree la casación del fallo, es decir, que al dictar la sentencia viole la ley, por indebida aplicación, falta de aplicación o errónea interpretación de alguna disposición legal, extremos que no fueron señalados por la defensa y mucho menos demostrados en el escrito".

            Por todo lo anterior la Sala de Casación Penal desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la defensa de Francisco Artigas, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo el 14 de noviembre de 2006.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  26/04/2007

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