jueves, 26 de abril de 2007
Dictaminó la Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar demanda presentada por ex trabajador
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El ex trabajador se desempeñaba como piloto comercial en una empresa y luego de sufrir un accidente aéreo quedó en silla de ruedas

            La Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por accidente de trabajo presentada por Vicente Russo Lecuee, contra la sociedad mercantil Transporte de Mercancía y Pasajeros por Tierra y Aire (Transmandu), la cual deberá cancelar 150 millones de bolívares al demandante.

            En el presente caso el Juzgado Superior (accidental) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, conociendo en alzada, el 13 de octubre del año 2003, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y sin lugar la acción incoada, revocando así la decisión apelada.

            Contra el fallo anterior anunció recurso de casación Vicente Russo Lecuee, alegando, entre otras cosas, el vicio de inmotivación del fallo impugnado, por silencio de prueba, lo que determina la infracción de los artículos 243, ordinales 4º y  5º, y 509 del Código de Procedimiento Civil.

            Al estudiar la referida denuncia la Sala de Casación Social la declaró procedente porque la sentencia impugnada adolece del vicio de inmotivación, lo que conlleva la declaratoria con lugar del recurso de casación anunciado y anulado el dictamen impugnado.

 

ACCIDENTE EN UNA AERONAVE DE LA EMPRESA

            Posteriormente, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el fondo del presente caso y encontró que Vicente Russo Lecuee, alegó que prestó servicios en su condición de piloto comercial en la empresa demandada, desde el 04 de enero de 1995 hasta el 19 de septiembre de 1997, fecha esta última en la que al mando de una aeronave Cesna, distinguida con las siglas YV-812-C, propiedad de su empleadora, transportando pasajeros en la ruta Canaima-Ciudad Bolívar, se estrelló cerca de una pista de aterrizaje.

            A raíz del accidente el piloto sufrió de politraumatismos y además, luego del tratamiento adujo el demandante que tiene una incapacidad absoluta y permanente para el trabajo, porque se encuentra en silla de ruedas, señalando, entre otras cosas, que  nunca fue advertido por su patrono de los riesgos a que se encontraba sometido en la ejecución de sus labores, ni fue asegurado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aviación Civil, circunstancias éstas que, a su decir, generan responsabilidades a cargo de su empleador.

            Esgrimió también que el demandante que el accidente lo ha incapacitado para su normal desenvolvimiento personal, sufriendo una disminución real de sus funciones motrices y experimentando una pérdida de su patrimonio económico y le ha afectado en su acervo moral al verse impedido de garantizarle a sus hijos el sustento diario y regular de sus necesidades básicas, siendo que actividades como la recreación y el esparcimiento que compartía con ellos se vieron radicalmente suspendidas por la dificultad física y motriz de controlar sus extremidades inferiores, así como por los dolores físicos que lo aquejan.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            Al hacer un análisis minucioso del presente caso la Sala de Casación Social declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por Vicente Russo Lecuee contra Transmandu, C.A. Además, se declararon improcedentes los pedimentos que por lucro cesante, daño emergente e indemnización contemplada en el numeral primero, del parágrafo segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se reclaman.

            Indicó la Sala en su sentencia que "por vía de equidad se ordena la cancelación de la indemnización por daño moral por la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00)", además aclaró el fallo que "no habrá lugar a la indexación del monto de dinero condenado a pagar, salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo".
Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  26/04/2007

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