jueves, 26 de abril de 2007
En ponencia de la magistrada Evelyn Marrero Ortiz
Improcedente la solicitud de acumulación intentada por Síndico Procurador del Municipio San Diego del estado Carabobo
Ver Sentencia

El caso se basa en la demanda por indemnización de daños materiales y morales incoada por Ilse Cova Castillo, contra el Municipio San Diego del estado Carabobo.

La Sala Político-Administrativa, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró improcedente la solicitud de acumulación formulada por el Síndico Procurador del Municipio San Diego del estado Carabobo.

Por auto del 3 de octubre de 2006, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda incoada y ordenó el emplazamiento del Municipio demandado, para lo cual se libró el 24 del mismo mes y año, comisión al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

SOLICITUD DE ACUMULACIÓN

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que la figura de la acumulación procesal consiste en la unificación -dentro de un mismo expediente- de causas que revisten algún tipo de conexión, a fin de que sean decididas mediante una sola sentencia. Su finalidad es evitar que se dicten sentencias contradictorias en casos que presentan elementos de conexión en los términos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo, señaló que con la acumulación se persigue celeridad procesal, pues se ahorra tiempo y recursos económicos al decidirse en una sola sentencia asuntos en los cuales no existe razón para que se ventilen en distintos procesos.

No obstante, para que procediera la acumulación procesal fue necesario que se cumplieran condiciones como la presencia de dos o más procesos; la existencia entre ellos de una relación de accesoriedad, conexión o de continencia y que no se verifique ninguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que prohíben la acumulación de autos o de procesos.

De esta manera, en el caso bajo examen, el Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego solicitó la acumulación de la causa bajo examen al expediente 2005-3739, contentivo del recurso de apelación ejercido por el referido Municipio, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 14 de febrero de 2005, en el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la Rhodia Acetow de Venezuela, S.A., contra la Resolución No. DH-RRR-002-2004, dictada por la Dirección de Hacienda del Municipio San Diego del estado Carabobo en fecha 14 de abril de 2004.

Para finalizar, la Sala negó la solicitud de acumulación formulada por el Síndico Procurador del Municipio, ya que apreció que en las causas cuya acumulación se solicita no existe identidad de objeto ni de sujetos, el expediente bajo examen se refiere a una demanda por indemnización de daños morales y materiales en tanto que la causa No. 2005-3739, contiene el recurso de apelación ejercido contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Central con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Rhodia Acetow de Venezuela, S.A., contra una Resolución dictada por la Dirección de Hacienda del referido Municipio.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  26/04/2007

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