viernes, 27 de abril de 2007
Plazo de 90 días para proclamar ganadores de las elecciones que se convoquen
Ordenan a Comisión Electoral ad hoc de la Federación de Colegios de Abogados elaborar reglamento electoral
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La Sala reiteró que la Comisión Electoral tiene las más amplias facultades para llevar a cabo este proceso electoral, estando facultada por ende para adaptar los reglamentos correspondientes al proceso electoral que está organizando, el cual no puede seguir siendo demorado



            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández, ordenó a la Comisión Electoral ad hoc de la Federación de Colegios de Abogados,  para que en un lapso no mayor de 15 días, contados a partir de la notificación del presente fallo, elabore el Reglamento Electoral para el proceso electoral de dicha corporación, y que proceda a fijar el cronograma electoral, para que en un máximo de 90 días se haya culminado el mismo con la proclamación de quienes resulten ganadores.

            Precisa el fallo de la Sala Electoral que las decisiones de la mencionada Comisión Electoral serán tomadas por mayoría de la misma, es decir, con el voto favorable de dos de sus tres miembros; e igualmente se ordenó a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela que en un plazo de tres días, contados a partir de la notificación del presente fallo, designe un nuevo representante ante la Comisión Electoral ad hoc para las elecciones de dicha corporación gremial.

            Se indica igualmente en la dispositiva del dictamen que la Comisión Electoral ad hoc para las elecciones de la Federación de Colegios de Abogados seguirá operando normalmente con los restantes 2 miembros hasta tanto se incorpore el tercero, designado conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

            Mediante sentencia número 135, dictada por la Sala Electoral el 28 de septiembre de 2004, se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Ramírez Materán, Carmen Rojas Márquez, Josgla Nathalí Díaz Barreto, Marino Faría Vargas y José Luis Guevara González, contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por la conducta omisiva consistente en no convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los órganos de esa corporación profesional.

            En esa oportunidad, se ordenó la convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela; se determinó que el proceso electoral debería realizarse mediante la participación directa de todos los agremiados de los distintos Colegios de Abogados del país, estén o no solventes en su obligaciones gremiales; se ordenó al Consejo Nacional Electoral designar dos funcionarios, quienes, junto con un tercero que debería designar la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, conformarían la Comisión Electoral ad hoc que tendría a su cargo la organización del referido proceso electoral y en caso de que la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela no procediese a hacer el respectivo nombramiento, el tercer integrante de la Comisión Electoral también sería designado por el Consejo Nacional Electoral.

            Igualmente, en el dispositivo de ese mismo fallo se determinó que la Comisión Electoral se regiría en su funcionamiento por la regulación aplicable, especialmente las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales.

            En tal sentido, debía proceder a actualizar el registro de profesionales del derecho inscritos en todos los Colegios de Abogados y sus delegaciones, así como a elaborar el Proyecto Electoral, los cuales serían presentados ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los 30 días siguientes a su constitución, a los fines de la continuación de las siguientes fases del proceso electoral con sujeción a la normativa correspondiente.

            Por último, el mencionado fallo dispuso: "La Comisión Electoral tendrá las más amplias potestades para recabar de las autoridades y personal de la Federación de Colegios de Abogados, Colegios de Abogados y Delegaciones, la información que estime necesaria para realizar cabalmente sus funciones, incluyendo la obtención de documentos y la revisión de registros de los entes gremiales, así como a solicitar toda la colaboración y apoyo de éstos para la óptima realización del proceso electoral. El incumplimiento por parte de los directivos y demás personal de los aludidos entes gremiales de la obligación de informar, presentar documentos, permitir el acceso a registros y archivos, y en general, colaborar con la Comisión Electoral, se considerará un desacato al presente fallo."

 

EJECUCIÓN DEL FALLO PENDIENTE DESDE HACE TIEMPO

 

            Observa la Sala que el fallo citado, cuya ejecución se encuentra pendiente ya desde hace demasiado tiempo, es claro en establecer que la Comisión Electoral tendría las más amplias potestades para llevar el proceso electoral que se le encomendó, siguiendo las directrices que le diera la Sala, en especial en cuanto a la participación directa de los agremiados en la elección de la Junta Directiva.

            Ahora bien, se plantea en esta instancia que la Reglamentación existente para llevar a cabo este proceso electoral no sería aplicable, por cuanto no prevé la participación directa de los agremiados.

            Así las cosas, la Sala reiteró que la Comisión Electoral tiene las más amplias facultades para llevar a cabo este proceso electoral, estando facultada por ende para adaptar los reglamentos correspondientes al proceso electoral que está organizando, el cual no puede seguir siendo demorado.

            "Es menester entonces que esta Sala ordene a la Comisión Electoral ad hoc de la Federación de Colegios de Abogados que en un lapso no mayor de 15 días, contados a partir de la notificación del presente fallo, elabore, en el marco de lo dispuesto en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, el Reglamento Electoral que regirá el proceso electoral que tiene encomendado organizar y que proceda a fijar el cronograma electoral, para que en un máximo de 90 días haya culminado el referido proceso con la proclamación de quienes resulten ganadores, con el objeto de que pueda darse cabal cumplimiento al fallo N° 135, dictado por esta Sala el 28 de septiembre de 2004. Nuevamente se ratifica que en el instrumento reglamentario deberá preservarse la participación directa de todos los agremiados de los Colegios de Abogados del país, sin discriminación alguna. Así se declara" " señala el fallo del TSJ.

            La Sala consideró oportuno señalar que las decisiones de la mencionada Comisión Electoral serán tomadas por mayoría de sus integrantes, es decir, con el voto favorable de 2 de sus 3 miembros, con el objeto de darle celeridad al proceso electoral.

            En otro orden de ideas, precisa el dictamen que en los folios cuatrocientos treinta y seis (436) y cuatrocientos treinta y siete (437) del expediente corre inserta la renuncia del miembro de la Comisión Electoral nombrado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, "razón por la cual, para restablecer la conformación de la Comisión Electoral, se ordena a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela que en un plazo de tres días, contados a partir de la notificación del presente fallo, designe un nuevo representante ante la Comisión Electoral ad hoc para las elecciones de dicha corporación gremial. En caso de que la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela no cumpla con la anterior orden, procederá el Consejo Nacional Electoral a designar el tercer miembro de la mencionada Comisión Electoral".

            Finalmente, a todo evento, la Comisión Electoral seguirá funcionando normalmente con los restantes dos  miembros hasta tanto se incorpore el tercero, bien sea éste designado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela o por el Consejo Nacional Electoral.

            En consecuencia, la referida incorporación en ningún caso podrá considerarse como condición para que la Comisión Electoral cumpla a cabalidad las funciones que le han sido encomendadas, incluyendo las señaladas en la presente decisión, dentro de los lapsos establecidos.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  27/04/2007

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