lunes, 30 de abril de 2007
Tribunal Supremo de Justicia
Sala de Casación Social anunció la aclaratoria sobre recurso presentado contra canales de TV
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En este caso no hubo condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo



 

            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, anunció la aclaratoria sobre el recurso de casación interpuesto por Carlos Eduardo Ochoa Terán contra Meridiano Televisión, Canal TV  Easa S.A y Distribuidora Continental, C.A., la cual fue ampliada en la sentencia N° 603, que fue publicada el 26 de marzo de 2007.

            De acuerdo con los datos presentados, la Sala dictó la sentencia ya citada, en la cual declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2006 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin lugar la demanda intentada por la parte actora respecto a las mencionadas empresas codemandadas y parcialmente con lugar la demanda respecto a la codemandada Continental TV C.A. Es de acotar que en este caso no hubo condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

            También señala el expediente que publicado el fallo por la referida Sala, las codemandadas Canal TV. Easa S.A. y Distribuidora Continental, C.A. solicitaron el 27 de marzo de 2007, aclaratoria y ampliación de la referida decisión en lo relativo a la omisión de condenatoria en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida respecto a las codemandadas Canal TV. Easa , S.A y Distribuidora Continental, C.A, y luego del examen de la decisión proferida se evidencia que se hace necesario emitir un pronunciamiento sobre citada solicitud.

 

SOBRE LAS COSTAS PROCESALES

            Según el texto, las empresas codemandadas indicaron que el Juzgado de Primera Instancia declaró sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Carlos Eduardo Ochoa Terán contra las empresas Meridiano Televisión, Canal TV Easa S.A y Distribuidora Continental, C.A.; parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Ochoa Terán contra la empresa Continental TV C.A y no condenó en costas en virtud de lo contemplado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo señala el expediente que "como el anal TV Easa S.A y Distribuidora Continental, C.A no ejercieron el recurso de apelación de conformidad con el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil y el principio de prohibición de reformatio in peius, es necesario confirmar la decisión respecto a las costas a favor de las mismas".

 

DECISIÓN

            Tomando en consideración las razones expuestas en el expediente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia cumpliendo con la ley y la justicia decidió finalmente declarar que se deja aclarada y ampliada la sentencia  N° 603, publicada el 26 de marzo de 2007 en los términos precedentes y así lo decidió.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  30/04/2007

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