miércoles, 02 de mayo de 2007
En ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa
Con lugar apelación en caso de integrante de Escuela de Formación de Guardias Nacionales
Ver Sentencia

La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró con lugar la apelación interpuesta, y en consecuencia, se revoca la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del 3 de agosto de 2005, que declaró la inadmisibilidad del recurso de nulidad ejercido por Ángel Iván Colmenarez Vargas, contra el acto administrativo presuntamente dictado en fecha 26 de marzo de 2003 por la Escuela de Formación de Guardias Nacionales "Cnel. (Gn) Martín Bastidas Torres".

El 30 de mayo de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala Político- Administrativa el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y medida subsidiaria de suspensión de efectos, Ángel Iván Colmenares Vargas, contra el acto administrativo presuntamente dictado en fecha 26 de marzo de 2003, mediante el cual el Consejo Disciplinario de la Institución educativa de la Guardia Nacional ordenó la expulsión del recurrente.

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Corresponde a esta Sala pronunciarse en alzada, sobre la declaratoria de inadmisibilidad del recurso interpuesto, decidida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el fallo del 3 de agosto de 2005, ello en virtud de la apelación ejercida por la parte recurrente contra dicha sentencia.

La Sala luego de declararse competente para decidir advirtió que el a quo consideró que la acción era inadmisible, porque el actor no consignó en autos el acto impugnado; en efecto, mal pudo la parte demandante traer dicho documento al expediente, pues consta en autos que en reiteradas oportunidades, incluso en el escrito de fundamentación de la apelación, aquél sostuvo que desconocía el contenido o identificación del acto, toda vez que sólo se le había notificado verbalmente de su expulsión.

Es así como una vez revisadas las actas que formaban el expediente, se constató que la parte actora acompañó a su escrito de demanda una comunicación dirigida por el recurrente, entre otros, al Director y demás miembros del Consejo Disciplinario, en la cual solicitaban las correspondientes actuaciones administrativas, así como el Reglamento Interno de dicha institución y las notas certificadas de los remitentes de dicha misiva; comunicación que aparece debidamente recibida y sellada por la Dirección del Comando de las Escuelas Escguarnac "Cnel. Martín Bastidas Torres".

También señaló la Instancia que pudo verificarse del examen del expediente, que tanto el otrora Ministerio de la Defensa, hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como el referido plantel, desacataron los requerimientos que les hiciera la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, tanto del expediente administrativo, como del expediente académico del recurrente, la resolución o resoluciones donde se acordó la expulsión de aquél, y el Libro de Actas donde se asientan los Consejos de Escuela.

            Observó la Sala que en el presente caso el actor desconoció la identificación del acto, no obstante, se advierte que igual que en el precedente jurisprudencial citado, la institución educativa recurrida se ha negado a suministrar la información requerida, tanto por el demandante, como por la autoridad judicial remitente; en razón de lo cual, reiteró la Instancia Judicial la posición sentada en esa oportunidad, considerando suficiente lo expuesto por la parte actora para dar tramitación al recurso de nulidad ejercido.

Fecha de Publicación:
  02/05/2007

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