miércoles, 02 de mayo de 2007
Sentencia de la Sala Constitucional
Inadmisible amparo relacionado con trasmisión de carreras de caballos
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En el presente caso la Sala del Alto Tribunal del país declaró con lugar una apelación y revocó una decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 3 de julio de 1999

            La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible una acción de amparo presentada por los representantes legales de las sociedades mercantiles Monitor 590-C.A., Producciones Publicitarias José Guillot, C.A., Receptor Hípico, Producciones Hipotalento, C.A., Producciones Arturo Sulbarán, C.A. y Transmisión y Otros Eventos Hípicos, C.A., contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Hipódromos que prohibió las transmisiones radiales de las carreras de caballos, desde las instalaciones del INH, centros hípicos autorizados y desde cualquier otro lugar.

           

ANTECEDENTES DEL PRESENTE CASO

            El caso se remonta al 22 de junio de 1999, fecha en que Virgilio Decán, José Gregorio Guillot, Jesús Rafael Sulbarán, Gustavo Ríos, José Arturo Sulbarán y Gustavo Ravell, representantes legales de las mencionadas sociedades mercantiles, interpusieron acción de amparo constitucional contra el Directorio del INH, por la presunta lesión de sus derechos a la libertad de información y a la iniciativa privada, previstos en los artículos 66, 50 y 98 de la Constitución de 1961 (vigente para la época).

            En el presente caso, el 3 de julio de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró con lugar la acción de amparo, por lo que ordenó al Instituto Nacional de Hipódromos abstenerse de ejecutar la orden de cese de transmisiones de las referidas carreras de caballos o su diferimiento, y se les permita continuar informando a la ciudadanía sobre el desarrollo y resultado de dichas carreras.

            Posteriormente, Francisco Vega, entonces presidente del INH, apeló la referida  sentencia y el 7 de julio de 2006 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oyó el recurso de apelación, por lo que el 21 de julio de 2006, se remitió el expediente del caso a la Sala Constitucional.

            El 20 de diciembre de 2006, la Sala del Alto Tribunal ordenó notificar al INH para que informara si mantiene su interés en que sea decidido el recurso de apelación ejercido el 6 de julio de 1999, a lo cual el pasado 22 de febrero, el apoderado judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, manifestó que el apelante mantiene su interés en la decisión del recurso ejercido.

 

ALEGATOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

            En su oportunidad las sociedades mercantiles accionantes en el presente amparo alegaron que tienen por objeto social la difusión, transmisión e información de carreras de caballos purasangre en los hipódromos nacionales adscritos al INH, pero que este Instituto inició una serie de procedimientos con la finalidad de combatir la jugada ilegal, por lo que el 18 de junio de 1999, el entonces Presidente del INH anunció que ninguno de los espacios radiales que explotan los recurrentes y que informan al publico los detalles previos y durante el desarrollo y resultado de las carreras de caballo que se escenifican en los hipódromos nacionales adscritos al Instituto, podrían transmitir  en vivo y directo, sino con quince minutos de diferimiento.

            Para las sociedades mercantiles accionantes lo anterior es una forma de censura previa a la difusión de un hecho noticioso derivado de un espectáculo público, como lo son la carreras de caballo, que exige la mayor claridad y transparencia entre el momento de su producción y su resultado, además, la imposibilidad de transmitir en vivo y directo las carreras de caballo resulta contraria al propósito constitucional de garantizar el derecho a la información, según alegaron.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            La Sala Constitucional después de declararse competente para conocer del recurso recordó que en el presente caso, la supuesta infracción de los derechos y garantías constitucionales de las accionantes, están atribuidas a un acto administrativo dictado por Directorio del INH, contra el cual los recurrentes no acudieron a la vía contencioso-administrativa para impugnar el acto que consideraron lesivo a sus derechos constitucionales.

            En vista de lo anterior, "y visto que el accionante disponía de un medio procesal acorde con la tutela constitucional solicitada, como lo es la vía contencioso-administrativa, la cual, tal como lo prevé el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puede incoarse de manera conjunta con la acción de amparo constitucional, en cuyo caso, se tramita aun cuando hubiese transcurrido el lapso de caducidad legalmente establecido y sin agotar la vía administrativa; en consecuencia, esta Sala juzga que la acción de amparo propuesta resulta inadmisible, con fundamento en lo previsto por el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 5 eiusdem", señaló la Sala Constitucional.

            Para la Sala la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo erró al declarar con lugar la tutela constitucional solicitada, cuando debió declararla inadmisible, en aplicación del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la Sala Constitucional  declaró con lugar la apelación ejercida y, en consecuencia, revocó el fallo y declaró inadmisible la acción de amparo interpuesto por las mencionadas sociedades mercantiles, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del INH que prohibió las transmisiones radiales de las carreras de caballos, desde las instalaciones del Instituto Nacional de Hipódromos, centros hípicos autorizados y desde cualquier otro lugar.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  02/05/2007

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