miércoles, 02 de mayo de 2007
Sentencia de la Sala Político Administrativa
Declarada la nulidad de actuaciones en demanda contra empresa de electricidad
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La instancia judicial consideró que al estar involucrados los intereses patrimoniales de la Nación, resultaba necesario, como formalidad esencial, la notificación de la Procuradora General de la República

 

            La Sala Político Administrativa, en ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la sentencia de esta Sala, del 27 de abril de 2006, con excepción de la designación de la ponente, correspondiente a la demanda interpuesta por Jesús Ángel Prieto y Socorro del Carmen Chirinos de Prieto, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Energía Eléctrica de la Costa Oriental del Lago, Enelco, por indemnización de daños materiales y morales.

            Como segundo punto la Sala también decidió reponer el juicio al estado que se fije el acto de informes, una vez efectuadas las notificaciones de las partes en los términos expuestos, así como de la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 95 del Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

            Es de destacar que en esta sentencia se acordó validar las actuaciones realizadas por el mencionado juzgado, por cuanto el expediente había sido sustanciado conforme al procedimiento correspondiente. Asimismo, ordenó la designación del ponente para decidir el fondo de la causa y acordó fijar la oportunidad a fin de que tuviera lugar el acto de informes.

 

POSICIÓN DE LA SALA  

            Entre otros aspectos, la Sala observó que la demanda se interpuso contra Enelco, empresa en la cual el Estado tiene participación decisiva, formando parte de la Administración Pública descentralizada, por lo que al estar involucrados intereses patrimoniales de la Nación, resultaba necesario, como formalidad esencial, la notificación de la Procuradora General de la República, como en efecto lo señaló el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 2001.

            Entre otras serie de consideraciones, finalmente la instancia Político- Administrativa conforme a las disposiciones transcritas, a fin de procurar la estabilidad del proceso, "declaró la nulidad de las actuaciones realizadas en la presente causa posteriores a la emisión de su fallo N° 01048 del 27 de abril de 2006, con excepción del auto dictado el 28 de septiembre de 2006, sólo en lo que respecta a la designación de la ponente y en consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado de fijar el acto de informes, una vez conste en autos las notificaciones efectuadas a los ciudadanos Jesús Ángel Prieto y Socorro del Carmen Chirinos de Prieto, en su condición de parte actora, a Enelco, en su carácter de parte demandada y a la Procuraduría General de  la  República, ello conforme  a  lo  previsto en los artículos  95 y 96 del  Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República" y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  02/05/2007

Pagina Web:
  

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