jueves, 03 de mayo de 2007
Se trata de un caso de competencia
Ordenan remitir actuaciones a Tribunal Superior para que conozca recurso de queja presentado
Ver Sentencia



La medida fue dictada de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil

 

 

            La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, para que conozca del recurso de queja intentado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Ramón Alfredo Aguilar Montaño, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge, Aura Elena Herrera de Aguilar, contra la abogada Mercedes Elena Gutiérrez, quien es juez titular del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas.

            De acuerdo con el expediente, mediante decisión del 12 de diciembre de 2006, el  referido Juzgado Superior, se declaró incompetente para conocer del asunto, por tratarse de una jueza de un tribunal con competencia en materia bancaria, y declaró competente al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en Caracas.

            También se conoció que el 20 de diciembre de 2006, Aguilar Montaño, se dio por notificado de la decisión supra citada y en el mismo acto solicitó la regulación de competencia y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto del 9 de enero de 2007 ordenó la remisión del expediente a este Máximo Tribunal, en Sala de Casación Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

 

PUNTO ÚNICO

            En el texto se señaló por otra parte que el Juzgado Superior, ante quien se interpuso el recurso de queja, se declaró incompetente para conocer del proceso, expresando que "vista la presente demanda de queja interpuesta  por Ramón Alfredo Aguilar Montaño       en su propio nombre y en representación de su cónyuge reclamando responsabilidad civil a la juez a Mercedes Elena Gutiérrez, el Juzgado Superior Primero, para proveer sobre el inicio del trámite que prevé el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, debe establecer si es competente para darle trámite a esta queja interpuesta contra una juez con competencia exclusiva en materia bancaria y al respecto se debe señalar que la queja ha sido interpuesta contra la jueza titular del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, juzgado del cual este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito no es su alzada competente funcional y vertical, mientras dure el régimen de transición y aún cuando ahora se tenga competencia en la materia mercantil bancaria, ya que el mencionado tribunal se tiene bajo un régimen especialísimo de transición, previsto en la Resolución Nº 2003-000015 del 02.07.2003, en la que en cuyo artículo 2 se establece que luego, de acuerdo con dicha resolución las causas pendientes instauradas antes de la vigencia de la mencionada resolución del TSJ son de competencia exclusiva y excluyente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas".

 

DECISIÓN DE LA SALA

            Con relación al recurso de queja interpuesto contra jueces de instancia, el Código de Procedimiento Civil, específicamente el artículo 839, establece que la queja contra los Jueces de Primera Instancia, de Distrito  Departamento y de Parroquia o de Municipio se sustanciará y decidirá por el Tribunal Superior de la Circunscripción, con asociados; y la intentada contra los Jueces Superiores por la Corte Suprema de Justicia de conformidad con su Ley Orgánica".

            Habiendo hecho detenidamente la revisión del caso y en consecuencia con la doctrina citada, la Sala concluyó que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente recurso de queja es el Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional con sede en Caracas, tal como se declaró de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo y así se decidió.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/05/2007

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