viernes, 04 de mayo de 2007
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa dictaminó:
Admitido recurso presentado por ex Parlamentario de la Asamblea Nacional
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, a cargo de la juez Maria Luisa Acuña,  admitió un recurso por abstención o carencia interpuesto el 11 de agosto de 2006, por el apoderado de Nelson Chacín Fernández, contra el Parlamento Nacional y el Instituto de Previsión Social del Parlamentario, para que "...convengan en jubilar como diputado a la Asamblea Nacional, a nuestro mandante, con una asignación mensual del 80% del monto de la remuneración que perciba un parlamentario en ejercicio o en su defecto sean condenados por esta Sala Político Administrativa"".

            Constató el Juzgado de Sustanciación que en el presente caso, para el momento en que fue presentado el recurso, no había discurrido el lapso de 90 días hábiles, del cual disponía el Parlamento Nacional para pronunciarse en relación a la solicitud de jubilación presentada por Chacín el 3 de julio de 2006, lo cual constituye un requisito indispensable para acceder a esta jurisdicción contencioso administrativa.

            Sin embargo, como quiera que en esta fecha, en el que se pronuncia sobre la admisibilidad, ya transcurrió el referido lapso, indicó el Juzgado de Sustanciación que no se encuentran previstas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que "admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción por abstención o carencia".

            Debido a la admisión se ordenó citar al Fiscal General de la República, al Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social del Parlamentario y a la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del auto de admisión del Juzgado de Sustanciación.

            Finalmente se ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Fecha de Publicación:
  04/05/2007

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