viernes, 04 de mayo de 2007
En ponencia de la magistrada, Evelyn Marrero Ortíz
Inadmisible recusación formulada por Juez de Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
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La Sala político Administrativa también declaró con lugar

la inhibición formulada por el magistrado Emiro García Rosas luego de haber configurado las causales

La Sala Político Administrativa, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró inadmisible la recusación formulada por María Enma León quien interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo del 28 de septiembre de 2005, mediante el cual la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia decidió "dejar sin efecto su designación como Juez de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo".

 

RECUSACIÓN

 

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa por cualquiera de los motivos previstos legalmente.

 

En el caso de autos María Enma León Montesinos, presentó una diligencia en la que recusó al Magistrado Emiro García Rosas de conformidad con lo establecido en los ordinales 4º y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, la normativa antes mencionada es aplicable por remisión expresa del primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

 

En el artículo 82 los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por causas como, por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito, o por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre y cuando sea el recusado el Juez de la causa.

Consideró necesario la Sala hacer alusión al contenido del encabezado del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que "la inhibición o la recusación de los Magistrados o Magistrados podrá tener lugar hasta que venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los 3 días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive".

Señaló también que esta norma contiene un presupuesto temporal para la interposición de la recusación de los Magistrados y Magistradas que conforman este Máximo Tribunal, por lo que para considerar que una recusación fue interpuesta tempestivamente ésta debe haber sido propuesta antes de la culminación de la sustanciación de la causa o dentro de los 3 días siguientes al momento en que se produjo el motivo que dio lugar a la incompetencia subjetiva del funcionario.

En el caso bajo estudio la recusación objeto de esta incidencia fue planteada en fecha 27 de febrero de 2007, momento para el cual ya había culminado la sustanciación del expediente, según se evidencia del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 8 de febrero de 2007.

Además no se cumplió con el primer requisito descrito en la norma, razón por la que la Sala verificó el segundo de ellos, y resaltó que los hechos que fundamentan la recusación no fueron hechos sobrevenidos al proceso a los cuales pueda aplicársele el lapso de 3 días que prevé la norma, toda vez que la causal invocada por la recurrente relativa al adelanto de opinión sobre el fondo de la controversia se configuró con la emisión del acto impugnado -es decir, antes de la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad- y el supuesto interés que tiene el Magistrado recusado en la controversia podía ser previsto por la actora desde el momento en que ejerció el mencionado recurso.

La Sala declaró inadmisible la recusación interpuesta por haber sido planteada extemporáneamente, debido a que el lapso para plantear la recusación vencía con la culminación de la sustanciación de la causa; sin embargo, al momento de la revisión de las actuaciones que conforman el expediente se evidenció que la recurrente advirtió la supuesta incompetencia subjetiva del Magistrado una vez fenecido dicho lapso.

INHIBICIÓN

Igualmente, la Sala observó que mediante diligencia de fecha 1º de marzo de 2007, el Magistrado Emiro García Rosas manifestó su voluntad para inhibirse de conocer el caso de autos, por considerarse incurso en las causales de inhibición contenidas en los ordinales 14 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Es así como el magistrado Rosas indicó que "de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, me inhibo de conocer de la causa contenida en el expediente Nº 2006-0696, cuyas partes son María Enma León Montesinos y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por las siguientes razones: 1) Fui miembro de la Comisión Judicial y como tal formé parte del cuerpo administrativo que decide sobre la incorporación o desincorporación de los jueces de la República, como en el presente caso, que es de fecha 28 de septiembre de 2005. 2) Obviamente, este caso fue decidido por la Comisión Judicial de la que formé parte. En consecuencia, me considero incurso en las causales de inhibición 14ª y 15ª del artículo 82, en concordancia con el artículo 84, ambos del Código de Procedimiento Civil."

Por otra parte, los ordinales 14 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, indican que, "los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por causas siguientes como ser el recusado administrador de cualquier establecimiento público o particular relacionado directamente con el pleito. Además de haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre y cuando sea el recusado el Juez de la causa.".

La Sala observó que con vista a los artículos citados y a la diligencia suscrita por el Magistrado inhibido, mediante Acta de la Sala Plena de fecha 2 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 38.125 del 11 del mismo mes y año, se dejó constancia de la designación del magistrado Emiro García Rosas como miembro de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de lo cual se evidencia que para el momento de dictarse el acto administrativo impugnado el referido Magistrado formaba parte del órgano autor del acto recurrido.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  04/05/2007

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