lunes, 07 de mayo de 2007
Dictaminó la Sala de Casación Penal
Procedente solicitud de radicación en juicio seguido a ex funcionario policial
Ver Sentencia

La Sala del Tribunal Supremo de Justicia ordenó radicar el juicio en el Circuito Judicial Penal del estado Zulia

            La Sala de Casación Penal, con ponencia de su presidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró procedente una solicitud de radicación de juicio presentada el pasado 23 de marzo por la defensa de Jhon Cristopher Petit Medina, en la causa que se le sigue a su defendido ante el Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, simulación de hecho punible y uso indebido de arma de fuego.

            Los hechos que originaron el presente caso ocurrieron el 26 de noviembre de año 2005, en horas de la mañana, cuando Williams Francisco Castillo se dirigió a las instalaciones de la Agropecuaria Zamora, ubicado en el Sector Barrialito de la Población de Cumarebo, cuando repentinamente se presentó en las afueras de dicha empresa el funcionario policial Jhon Cristopher Petit, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón.

            Cuando Williams Castillo salió de la referida empresa fue abordado por el funcionario policial quien le ordenó que le entregara lo que presuntamente tenía en la cintura y empieza una discusión entre ambos ciudadanos, por lo que el efectivo policial Jhon Christopher Petit, sacó a relucir su arma de reglamento efectuando varios disparos en la humanidad de la víctima quien cae al pavimento con cinco heridas producidas por armas de fuego.

            Estando en el suelo la víctima pidiendo ayuda, el hoy imputado comenzó a gritarle "eso te pasa por alzado", lo que originó la ira de las personas que se encontraban en el sitio del suceso, por lo que trataron de linchar al efectivo policial, quien tuvo que huir del lugar de los acontecimientos. Posteriormente, Williams Francisco Castillo falleció a causa de las heridas.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA 

            La Sala del Máximo Tribunal al estudiar el escrito presentado, constató que la parte solicitante fundamentó su pedimento, en el primer supuesto contenido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), es decir, en los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público.

            Al respecto alegó la parte solicitante que desde el primer momento, el presente caso causó gran trascendencia en la colectividad del estado Falcón, al punto de que se teme por la vida de su defendido, en virtud de que el mismo ha recibido amenazas contra su vida, las cuales se han materializado con la muerte de otro funcionario policial recluido en el mismo Centro Penitenciario, y que tal amenaza es pública y notoria, al extremo de que el Juez Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, acordó el traslado de Petit a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

            Consideró la Sala de Casación Penal que "ciertamente se ha producido una situación de conmoción y alarma en los habitantes del citado estado; y en virtud de ello es necesario que los encargados de administrar justicia estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de intensa opinión y consiguiente presión, que pudiera haber en relación con el hecho investigado y con la celebración del juicio oral y público".

            En vista de lo anterior la Sala del Tribunal Supremo de Justicia ordenó radicar el juicio seguido contra Jhon Cristopher Petit, que cursa ante el Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se dispone remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal correspondiente, para que lo distribuya a un Juzgado de Juicio de ese Circuito Judicial.

Autor:
  

Fecha de Publicación:
  07/05/2007

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