lunes, 07 de mayo de 2007
Dictaminó la Sala Constitucional
Inadmisible acción de amparo interpuesta contra la Corte Marcial
La acción judicial fue presentada por un grupo de efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela que pertenecían al Comando Regional N° 08, con sede en Ciudad Guayana

           Con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, la Sala Constitucional declaró inadmisible una acción de amparo presentada el pasado 8 de marzo por los apoderados judiciales de un grupo de efectivos militares de diferentes rangos y pertenecientes a la Guardia Nacional de Venezuela, contra lo que consideraron la violación a su derecho a la libertad y seguridad personal, proferido, en su criterio, por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela y el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de Barcelona, estado Anzoátegui.

            En su escrito indicaron, entre otras cosas, que el 7 de junio de 2005 el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, desactivó la unidad táctica operacional de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional N° 08, con sede en Ciudad Guayana.

            Entre otras incidencias judiciales ocurridas en el presente caso, los apoderados de la parte solicitante, indicaron que el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de Barcelona, dictó órdenes de aprehensión y captura contra sus defendidos, por la presunta comisión de los delitos de abandono de funciones, abuso de autoridad y actos contra el decoro militar.

 

LA PRETENCIÓN DE LOS EFECTIVOS MILITARES

            Señalaron en su escrito los solicitantes que "(") el objetivo perseguido por esta acción de habeas corpus, es que esta Sala deje sin efecto las medidas privativas de libertad, expedidas ilegalmente en fecha 25 de febrero de 2006, por el Tribunal Décimo Sexto Militar de Control de Barcelona y que en consecuencia ponga orden dentro del desorden procesal propinado por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela y revista a los quejosos de la estabilidad y seguridad jurídica que se merecen y deben tener en cualquier proceso penal (")".

            Pidieron a la Sala Constitucional que oficie a la Corte Marcial y al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de Barcelona, estado Anzoátegui, para que informen a la brevedad posible del caso, cuáles han sido los motivos para mantener detenidos a los efectivos militares, además, pidieron que se decrete el cese de las restricciones al derecho a la libertad de los accionantes y en consecuencia la libertad inmediata de los mismos.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            La Sala del Máximo Tribunal del país después de declarase competente para conocer de la acción de amparo, constató que "se tiene conocimiento por notoriedad judicial que los aquí quejosos interpusieron ante esta Sala acción de amparo constitucional bajo los mismos argumentos y contra el mismo órgano judicial "Corte Marcial- que interponen la presente acción de amparo constitucional".

            Al respecto la Sala Constitucional recordó que mediante decisión N° 539 del 26 de marzo de 2007, se declaró inadmisible la pretensión constitucional de los aquí quejosos, con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Constitucionales.

            Agregó el fallo de Máximo Tribunal del país que "por cuanto esta Sala ha verificado que existe un pronunciamiento previo que decidió una acción de amparo constitucional que guarda total y absoluta identidad con el asunto bajo análisis, la presente acción de amparo deviene en inadmisible, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Constitucionales".

            Finalmente, la Sala consideró pertinente hacer un llamado de atención a los abogados Italo Atencio y Eloy Zancudo Grillo, "toda vez que los mismos han intentado en dos oportunidades distintas, ante esta Sala, acciones de amparo constitucional bajo los mismos argumentos y contra los mismos órganos jurisdiccionales, situación esta  contraria al carácter excepcional de este tipo de acciones, ello aunado al hecho que la causal penal seguida contra sus defendidos, ya fue objeto de avocamiento por parte de la Sala de Casación Penal, por tal motivo se insta a los mismos, para que en un futuro se abstengan de efectuar este tipo de conductas que innecesariamente movilizan el aparato jurisdiccional y pueden generar decisiones contradictorias".

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  07/05/2007

Pagina Web:
  

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