martes, 08 de mayo de 2007
Sala Constitucional se declaró incompetente para su conocimiento
Cortes de lo Contencioso Administrativo competentes para conocer recurso contra la Superintendencia Nacional de Cooperativas
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Precisó la Sala del Tribunal Supremo en su pronunciamiento que ¿la materia que subyace a la solicitud planteada, gira en torno a normas sustanciales y formales que disciplinan la actividad formal de la Administración Pública y que, por tanto, su conocimiento debe ser atribuido al orden competencial contencioso-administrativo¿

           La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, se declaró incompetente para conocer de una acción de amparo interpuesta el pasado 27 de marzo por los apoderados judiciales de Eglis Josefina Mota, contra lo que consideró actuaciones y omisiones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop), por la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa, a dirigir peticiones y obtener oportuna y adecuada respuesta, establecidos en los artículos 49 y 51, respectivamente,  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

            Según esgrimió Eglis Josefina Mota, junto a otras personas fundó una Asociación Cooperativa denominada "Cooperativa Baldor Vi R.L.", cuyo objeto consistía en operar un expendio de alimentos de la Red Mercal, pero denunció una serie de presuntas irregularidades administrativas ante la instancia de administración de la referida Cooperativa, "(") sin que la misma obtuviese adecuada, fundamentada y oportuna respuesta sobre las graves irregularidades por ella detectadas (")", según esgrimió en su escrito.

            El 28 de febrero de 2005, Mota presentó la denuncia sobre las supuestas irregularidades administrativas cometidas por la Cooperativa, ante la Sunacoop, pero indicó la accionante en su escrito presentado ante la Sala Constitucional, que en una asamblea realizada el 4 de marzo de 2005, fue expulsada de la cooperativa.

            Adujo Eglis Mota que las anomalías denunciadas fueron constatadas por la Sunacoop, mediante una fiscalización que dicho ente realizó en la sede de la aludida cooperativa, por lo que, en su opinión, debió abrirse el procedimiento sancionatorio establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

            Para Mota, falta de pronunciamiento de parte de Sunacoop en el presente caso infringió los derechos constitucionales de su representada a la defensa, a dirigir peticiones y obtener oportuna y adecuada respuesta, establecidos en los artículos 49 y 51, respectivamente, de la Carta Magna.

            En vista de lo planteado solicitó a la Sala Constitucional que ordene a la Superintendencia Nacional de Cooperativas iniciar el procedimiento sancionatorio previsto y estipulado en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, previa emisión del legal y oportuno pronunciamiento de Ley.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            La Sala Constitucional al pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso presentado precisó que en el presente caso se trata de una acción de amparo contra un órgano subalterno de la Administración Pública y que las quejas que la parte  accionante plantea se dirigen a denunciar omisiones, errores y acciones que dicho órgano habría cometido en el ejercicio de potestades propiamente administrativas. 

            Indicó en su dictamen la Sala que "en este sentido, la materia que subyace a la solicitud planteada, gira en torno a normas sustanciales y formales que disciplinan la actividad formal de la Administración Pública y que, por tanto, su conocimiento debe ser atribuido al orden competencial contencioso-administrativo".

            Precisó la Sala Constitucional que tratándose en este caso de un amparo constitucional contra la Superintendencia Nacional de Cooperativas, la cual es un órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Popular, y visto que los hechos, actos y omisiones presuntamente lesivos se han producido en el Distrito Capital, donde tiene su domicilio tanto la cooperativa como la accionante, "los tribunales competentes para tramitar el amparo propuesto serían las Cortes de lo Contencioso Administrativo (")".

            En vista de lo planteado a la Sala Constitucional se declaró incompetente para conocer la presente acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de Eglis Josefina Mota, contra las presuntas actuaciones y omisiones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, por lo que declinó el conocimiento de la presente acción en la Corte de lo Contencioso Administrativo que, según el sistema de distribución, le corresponda.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/05/2007

Pagina Web:
  

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