martes, 08 de mayo de 2007
Interpuesta ante la Sala de Casación Penal
Inadmisible solicitud de avocamienta relacionado con el caso Microstar, C.A.
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La petición fue hecha por Giomar Yracema Fratipietro Fernández, sin embargo la Sala del Tribunal Supremo de Justicia indicó en su pronunciamiento, entre otros aspectos, que la solicitante ¿al no ponerse a Derecho, está realizando estrategias tendentes a burlar la justicia venezolana para no someterse a un proceso penal en su contra¿

           La Sala de Casación Penal, con ponencia de su presidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas y el voto salvado de su colega Blanca Rosa Mármol de León, declaró inadmisible una solicitud de avocamiento presentada el pasado 12 de marzo por el apoderado judicial de Giomar Yracema Fratipietro Fernández, sobre el proceso que le se sigue ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de distracción de recursos en la modalidad de cómplice necesario. 

            Los antecedentes del presente caso se remontan al 4 de noviembre de 2003, cuando el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, Capitán José Gregorio Vielma Mora, denunció ante el Ministerio Público que la empresa Consorcio Microstar, C.A., consignó documentos ante el operador cambiario, por ellos seleccionado, Banco Canarias para que proceda al trámite que finalmente les permite la adquisición de divisas ante el Banco Central de Venezuela, esto para honrar los compromisos contraídos con los proveedores en el extranjero.

            Sin embargo se determinó que la información consignada como soporte para la liquidación de las divisas no reposa en los archivos de las aduanas, por donde señala haber realizado las importaciones, ni en los bancos receptores de los fondos nacionales, lo que representa la simulación de importación de mercancías, ya que los impuestos presuntamente autodeterminados no fueron enterados en ninguna oficina receptora de fondos nacionales, tal como se pudo evidenciar en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (Sivit).

            La Sala del Máximo Tribunal del país después de declararse competente para conocer del recurso presentado, constató que Giomar Fratipietro Fernández, alegó que se le han vulnerado garantías constitucionales y legales fundamentales, con manifiesta injusticia, evidente desequilibrio y desorden procesal incurriéndose en violación al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

 

LA SOLICITANTE NO SE HA PUESTO A DERECHO

            Sin embargo, indicó la Sala de Casación Penal, (y consta en autos) que, Giomar Fratipietro Fernández, se encuentra solicitada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien le acordó orden de aprehensión, pero hasta la presente fecha no ha sido aprehendida por algún Cuerpo Policial del Estado, ni tampoco que se haya presentado voluntariamente ante ese Tribunal.

            Para la Sala, en el presente caso Fratipietro Fernández "al no ponerse a Derecho, está realizando estrategias tendentes a burlar la justicia venezolana para no someterse a un proceso penal en su contra", por lo que "no se verifican las condiciones necesarias para la procedencia del avocamiento, ya que no existen escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen notoriamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país; y tampoco fueron indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida"

            En vista de lo anterior se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada, pero la Sala "advierte a las partes, la posibilidad de intentar una nueva solicitud de avocamiento, cuando concurran los supuestos antes establecidos".

 

VOTO SALVADO 

            La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó su voto en el presente caso, al señalar, entre otros aspectos que "(") por cuanto de la simple lectura de la solicitud interpuesta, se evidencia que  el asunto planteado no es de mero Derecho, la mayoría de esta Sala ha debido solicitar el expediente de la causa, con el objeto de verificar si sucedieron o no las infracciones al derecho a la defensa denunciadas, y luego pronunciarse sobre la solicitud de avocamiento", además, indicó que "reitero, que la paralización de un expediente objeto de avocamiento es imprescindible,  a los fines de evitar que las violaciones denunciadas continúen afectando los demás actos del proceso".

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/05/2007

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