martes, 08 de mayo de 2007
Decisión de la Sala de Casación Civil
Declaran perecido recurso de casación anunciado por sentencia dictada en juicio contra una agropecuaria
Ver Sentencia



La decisión fue adoptada conforme al artículo 317 del Código de Procedimiento Civil



 

            El Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Yris Peña Espinoza, declaró perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, con relación al juicio seguido por Alexander José Briceño Saavedra, contra la sociedad mercantil Agropecuaria Montevideo, C.A. por simulación de venta.

            El mencionado Juzgado Superior dictó sentencia en la fecha ya indicada declarando sin lugar el recurso procesal de apelación ejercido por el demandante y sin lugar la demanda, confirmando así la decisión del 2 de febrero del mismo año dictada por el Juzgado Cuarto  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Contra esta decisión el demandante anunció un recurso de casación el 7 de noviembre de 2006, el cual fue admitido el día 10 del mismo mes y año y no hubo formalización.

 

LA SALA PROCEDIÓ CONFORME AL CONTENIDO DEL EXPEDIENTE

 

            Habiendo revisado el proceso formal ejercido, la Sala citó el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé en su contenido que "admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos".

 

RESULTADOS DEL ANÁLISIS Y DECISIÓN

           

            De la revisión del expediente, la Sala de Casación Civil indicó que el secretario de la misma, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, "hizo constar que el lapso para formalizar en este juicio, más el término de la distancia de 4 días, comenzó a correr el día 10 de noviembre de 2006, día siguiente al último de los diez días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día sábado 23 de diciembre del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización".

            Para concluir, advirtió la instancia Civil que en consecuencia de la precedente consideración, "le es aplicable el caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización; por consiguiente, el presente recurso de casación admitido  por  el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hizo de  manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta  sentencia" y así lo decretó.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/05/2007

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