martes, 08 de mayo de 2007
El fallo recurrido también fue anulado por la Sala de Casación Social
Declarado con lugar recurso de casación por juicio seguido contra petrolera
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La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Carmen Porras de Roa, declaró  con lugar el recurso de casación anunciado por la representante judicial del demandante Irlando Enrique Ovalles, contra la decisión emanada del Tribunal Superior del Trabajo del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con relación al juicio que sigue la persona ya mencionada contra las sociedades mercantiles South American Enterprises, S.A. y Pdvsa Petróleo y Gas, S.A., en el juicio seguido por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

            En esta misma sentencia también se decidió anular el fallo recurrido y reportar la causa al estado de que el juzgador superior que resulte competente, fije la celebración de audiencia oral y pública para la formalización del recurso de apelación contra la sentencia proferida por el juzgado superior antes citado, la cual fue fechada el 31 de octubre de 2005.

 

SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN

            El formalizante denunció que "el ad quem con motivo del recurso de apelación fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el 7 de marzo de 2006, a las 9:00 a.m., a la cual compareció; no obstante, un funcionario judicial -alguacil- le impidió el acceso al tercer piso donde se encuentra ubicada la Sala de Audiencias argumentando que requería autorización, que posteriormente fue trasladado y pese a los múltiples llamados de puerta que efectuó el funcionario judicial fue nuevamente impedido el acceso, convirtiendo el acto público de la audiencia en un acto judicial privado entre el ad quem y la contraparte, declarando desistido el recurso e infringiendo el deber de controlar la legalidad del fallo recurrido".

 

PARTE DE LAS APRECIACIONES DE LA SALA

            De lo anteriormente señalado la Sala advirtió que "la denuncia de indefensión o menoscabo del derecho a la defensa, según sentencia Nº 1805 de fecha 6 de noviembre de 2006 (caso: Iris Antonia Useche Carrero contra Cantv), comporta el cumplimiento de una técnica especial que exige, entre otros puntos: a) explicación de cuál ha sido la forma quebrantada u omitida y si lo ha sido por el Juez de la causa o el de alzada. b) indicar cómo, con tal quebrantamiento u omisión de las formas sustanciales de los actos, se lesionó el derecho de la defensa o el orden público, según el caso o ambo".

            Advirtió también que "dicha disparidad cronométrica resulta violatoria al derecho a la defensa y el debido proceso, toda vez que el Estado venezolano debe garantizar la seguridad jurídica en la realización de su actos, por tanto, advierte a los jueces y coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales del país, que deben estar vigilantes de que los relojes del Circuito marquen al unísono la hora para que coincida el horario del anuncio y la celebración de los actos a realizarse, máxime en aquellos cuya distribución física es vertical, a fin de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los administrados de justicia".

 

DECISIÓN FINAL

     Para concluir, advirtió que en "el caso sub examine resultó evidente la vulneración del orden procesal laboral, la infracción de los artículos 49, numerales 4º y 8º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Sala, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el acatamiento a lo establecido en el numeral 1, artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debió declarar con lugar el recurso de casación anunciado por la representación legal de la parte demandante", tal como lo decretó finalmente.

Fecha de Publicación:
  08/05/2007

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