martes, 08 de mayo de 2007
Petición de revisión de sentencia es improponible
Sancionan con multa de 100 unidades tributarias a un abogado por interponer recurso irrespetuoso ante la Sala Constitucional
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El respeto y el decoro son valores fundamentales en la administración de justicia, y la inconformidad con el fallo no da cabida para que los abogados o las partes recurran a falacias para validar sus argumentos

           La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, impuso una multa de 100 unidades tributarias, pagaderas a favor de la Tesorería Nacional, contra el abogado Luis Andara, por presentar su solicitud de revisión de sentencia "en términos irrespetuosos a la alta investidura de Magistrados que integran o han integrado esta Sala, al hacer referencia a circunstancias ajenas al acto jurisdiccional que pretendió fuese revisada, descalificando de manera grosera al ponente de la decisión cuya revisión pretende".

            En consecuencia la Sala ordenó remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital o al Colegio al cual pertenezca el abogado Luis Andara, para que dé inicio a la respectiva averiguación disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Abogados.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Para decidir la Sala Constitucional del TSJ observó que el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, le atribuye la potestad de "revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva".

            Tal competencia ha sido reconocida en la reiterada jurisprudencia de la Sala, (caso: Corpoturismo), en la cual asentó que tal facultad podía, por vía excepcional, ejercerla en forma discrecional, no sólo sobre las sentencias de amparo dictadas en segunda instancia que no sean susceptibles de consulta, sino también sobre cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de la Sala en materia constitucional o incurra en un grave error en la interpretación de la Constitución.

            Apreció la Sala, que la solicitud de revisión planteada fue interpuesta por el abogado Luis Andara, actuando en su nombre por ante la Sala Político Administrativa, sin indicar el fundamento por el cual presentó su solicitud ante la referida Sala.

            En este sentido, la Sala Constitucional señala que en el caso de la revisión de sentencias el único órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de este tipo de solicitudes de conformidad con la Constitución, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia de esta Sala del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), es la Sala Constitucional.

            En consecuencia, la interposición de la solicitud de revisión planteada por el abogado Luis Andara resulta inaceptable, en razón de que el Tribunal que recibió la misma carece de competencia en razón de la materia, por lo que incurrió en error el solicitante al pretender que la Sala Político Administrativa conociera de dicha solicitud.      Lo anterior llevó a la Sala Constitucional a ratificar  al solicitante de la revisión, que la competencia por la materia tiene carácter de orden público y no puede ser derogada por convenio de las partes.

            Así mismo, la alta instancia judicial precisó que el ejercicio de la revisión como potestad de la Sala dirigida a unificar los criterios jurisprudenciales relacionados con la interpretación de las normas constitucionales, obedece a causales taxativas que han sido establecidas por su doctrina vinculante.

            "De lo expuesto, se deriva que la solicitud de revisión debe ser presentada ante esta Sala con todos los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes, dirigidos a demostrar que la decisión objeto de la revisión requerida, presuntamente atenta contra la uniformidad de la interpretación de las normas constitucionales" " precisó el fallo del TSJ.

 

ARTICULO 272 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

            Ahora bien, como teóricamente la no aceptación de la remisión no impide la posibilidad de que el solicitante corrija su error interponiendo su petición directamente ante la Sala; de manera excepcional asume de oficio la revisión del fallo cuestionado, al evidenciarse, claramente, que la pretensión del solicitante es manifiestamente contraria a derecho.

            Hay que precisar que las decisiones dictadas por la Sala Constitucional adquieren, desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal, consagrado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce en que la relación jurídica generativa de la sentencia en cuestión, no es atacable y al mismo tiempo se perfecciona el carácter de cosa juzgada material dispuesto en el artículo 273 del Texto Fundamental, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, aunado al carácter vinculante de las mismas.

            Tratándose, por tanto, de una decisión de la Sala Constitucional, a quien corresponde ejercer la atribución contenida en el artículo 336.10 de la Constitución, la revisión sobre sus propios fallos significaría una vía de impugnación no consagrada legal ni constitucionalmente, lo cual violaría, por lo demás, el artículo 335 de la Carta Magna que, en concordancia con el artículo 266.1 del citado Texto Fundamental, prescribe la supremacía de la Sala respecto de la interpretación y aplicación últimas de las normas y principios constitucionales, y la potestad de ejercerla con fundamento en su universalidad, contra las sentencias dictadas por las demás Salas de este Alto Tribunal, pero no contra sus propios fallos porque ello sería emitir un nuevo dictamen.

            Visto lo anterior, la Sala Constitucional juzgó que la solicitud de revisión formulada por el solicitante contra la sentencia número 3863, es improponible; y así se declara.

 

CONDUCTA REITERADA DEL ABOGADO ACCIONANTE

            Finalmente, no dejó pasar por alto la Sala que el abogado Luis Andara presentó su solicitud de revisión en términos irrespetuosos a la alta investidura de Magistrados que integran o han integrado dicha instancia, al hacer referencia a circunstancias ajenas al acto jurisdiccional que pretendió fuese revisada, descalificando de manera grosera al ponente de la decisión cuya revisión pretende. "En efecto, es de resaltar que quien dicta la sentencia es la Sala no el ponente; a éste se le encomienda la redacción del proyecto, de modo que cualquier censura u ofensa que se le realice a la sentencia o al ponente se le está haciendo a la Sala y a la majestuosidad que ella representa vistas sus funciones dentro de la estructura estatal" " precisa el dictamen.

            El respeto y el decoro son valores fundamentales en la administración de justicia, y la inconformidad con el fallo no da cabida para que los abogados o las partes recurran a falacias ad homine para validar sus argumentos, como si ello fuera suficiente para obtener la razón procesal. La inclusión de los abogados en el sistema de justicia por parte del artículo 253 de la Constitución exige que ellos participen en el sistema como operadores de la administración de justicia y contribuyan a enaltecer con su buen proceder los valores del Poder Judicial, conductas como las que aquí nos ocupa deben ser no sólo reprobadas sino sancionadas para evitar que en el futuro las pasiones priven sobre la sensatez, y los juicios dejen de ser un acontecer científico.

            Conforme a lo anterior, y con fundamento en lo establecido en la sentencia 206 del 14 de febrero de 2007, respecto de la sanción de multa en casos como el de autos, la Sala sanciona la conducta del abogado accionante, y en atención a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica del TSJ,  se le impone al abogado Luis Andara, multa de 100 unidades tributarias pagaderas a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier oficina bancaria receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, sin lo cual no podrá actuar en ninguna de las Salas que conforman el Supremo Tribunal.

            Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena del 16 de julio de 2003, se ordenó a la Secretaría de la Sala Constitucional que recoja la identificación del mencionado abogado, como emitente de expresiones irrespetuosas contra la majestad de la justicia y de los magistrados que la integran, en el Registro que al afecto es llevado por dicha Secretaría, conforme lo ordenó dicho Acuerdo y la sentencia 1090 del 12 de mayo de 2003, antes referida.

            Finalmente, la Sala Constitucional no dejó pasar por alto la práctica reiterada del abogado Luis Andara, quien ha pesar de haber sido sancionado en otras oportunidades por este tipo de manifestaciones irrespetuosas (Vid. sentencias N° 363 del 1 de marzo de 2007 y 675 del 30 de marzo de 2006), infringiendo lo previsto en el artículo 47 del Código de Ética del Abogado Venezolano, continua realizando las mismas, haciendo caso omiso de los llamados de atención, por lo que la Sala como garante de la administración de justicia, ordenó remitir copia del presente fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital o al Colegio al cual pertenezca el mencionado abogado, para que dé inicio a la respectiva averiguación disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Abogados.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/05/2007

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