miércoles, 09 de mayo de 2007
En ponencia de la magistrada Yris Armenia Peña Espinoza
Con lugar recurso de casación formalizado por Casa de Bolsa
Ver Sentencia

El caso se refiere a la incidencia de recusación, surgida en el juicio por cobro de bolívares intentado por la sociedad mercantil Interacciones Casa de Bolsa, C.A., contra María Helena Coronil

La Sala de Casación Civil, en ponencia de su presidenta magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil Interacciones Casa de Bolsa, C.A. contra la sentencia  dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de abril de 2006, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la recusación interpuesta contra la jueza Angelina Margarita García Hernández, en su condición de juez a cargo del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

En consecuencia, se anuló la sentencia antes mencionada y se ordenó al Juez Superior que resulte competente dictar una nueva decisión, sin cometer el vicio de forma declarado por la Instancia.

 

INCONGRUENCIA NEGATIVA

 

La Sala ha sostenido, en criterio reiterado, "...que la incongruencia negativa resulta del no pronunciamiento por parte del juez sobre los presupuestos de hecho que forman el problema judicial debatido, conforme a los términos en que se explanó la pretensión y la contradicción. Es decir, la incongruencia, es la diferencia entre lo pretendido y contradicho materialmente por las partes, y lo resuelto por el sentenciador, en el contenido y alcance del dispositivo del fallo...".

 

El formalizante adujo que a pesar de fundamentar su recusación en dos causales, a saber, la contemplada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativa al adelanto de opinión, y en causal no prevista en la ley, referente a la sospecha de parcialidad de la juez de la causa, basándose para ello, según sostuvo, en decisión emanada de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, y ratificada, según afirma, en sentencia dictada por esta Sala en fecha 10 de marzo de 2005, la recurrida sólo se limitó a pronunciarse acerca de la primera de ellas, es decir, a la contenida en el ordinal 15° del artículo 82 de la misma ley.

Se pudo constatar que tal como lo señaló el formalizante, el juez que resolvió la recusación, sólo se pronunció acerca del alegato fundado en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere al adelanto de opinión por parte del juez de la causa sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de dictarse la sentencia correspondiente, y que no obstante ser argüido, no hizo pronunciamiento alguno sobre el alegato fundado en la sospecha de falta de parcialidad de la juez de la causa; causal ésta que fue alegada por la parte recurrente y que ha sido desarrollada jurisprudencialmente por la Sala Constitucional y ratificada por la Instancia; criterio según el cual, existe la posibilidad de plantear inhibiciones o recusaciones fundadas en motivos distintos a los previstos en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.

 

De esta manera y al no verificarse pronunciamiento alguno sobre el aludido alegato, esta Sala consideró que el juez de la recurrida cometió el vicio de incongruencia negativa delatado por la parte recurrente, incumpliendo así con el deber de exhaustividad exigido por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil que impone al sentenciador la obligación de pronunciarse sobre todo lo alegado por las partes en el proceso. Razón por la cual se declaró procedente la denuncia de incongruencia negativa con infracción del artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  09/05/2007

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