miércoles, 09 de mayo de 2007
Que declara presunta responsabilidad administrativa
Acuerdan solicitud de desistimiento en juicio de nulidad contra resolución de la Contraloría General de la República
Ver Sentencia

El recurso fue interpuesto por Ruth De Krivoy, Antonio Casas González,

Domingo Felipe Maza Zavala entre otros



La solicitud fue hecha por los herederos de Eloy Lares Martínez, razón por la cual la homologación del desistimiento acordada en esta decisión sólo versa sobre el procedimiento respecto al referido ciudadano

            La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada-presidenta Evelyn Marrero Ortíz, declaró homologado el desistimiento del procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad respecto a Eloy Lares Martínez, dictado por la Directora de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de la Contraloría General de la República.

            El 10 de noviembre de 1997 los abogados Enrique Pérez Olivares, Rafael Badell Madrid y Carmelo De Grazia Suárez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Ruth De Krivoy, Eloy Lares Martínez, Asdrúbal Baptista, Eddy Reyes Torres, Carlos Guillermo Rangel, Carlos Hernández Delfino, Omar Bello Rodríguez, Alfredo Lafee Fortoul y Miguel Ignacio Purroy, y de los ciudadanos Antonio Casas González, Domingo Felipe Maza Zavala, y Luis Carlos Palacios Juliac, solicitaron a la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia el avocamiento al conocimiento de la causa que se sustancia ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente signado bajo el No. 19.706, de la nomenclatura de ese Tribunal, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los mencionados ciudadanos contra el acto antes referido, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de los recurrentes.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Le correspondió a la Sala pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento planteado, para lo cual apreció que los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen:

            "Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.".

               Por otra parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil consagra los requisitos que deben concurrir para proceder a homologar el desistimiento formulado, al establecer: "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.".

            En este orden de ideas, consta en autos que el abogado Raúl Zamora Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de Hilda Monserratte de Lares, Eloy Wenceslao Lares Monserratte, Leopoldo Lares Monserratte, Hilda Cecilia Lares Monserratte de Cárdenas, Carlos Alfredo Lares Monserratte y Enrique Julio Lares Monserratte, herederos conocidos de Eloy Lares Martínez según se desprende de la copia certificada del acta de defunción del referido ciudadano, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del procedimiento, facultad que se desprende del poder cursante al folio 59 de la tercera pieza del expediente, constatándose así la capacidad del mencionado abogado para desistir del procedimiento.

            Asimismo, la Sala observó que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, esta Sala declara homologado el desistimiento formulado.

            Determinado lo anterior, es preciso destacar que el desistimiento del procedimiento fue formulado por Hilda Monserratte de Lares, Eloy Wenceslao Lares Monserratte, Leopoldo Lares Monserratte, Hilda Cecilia Lares Monserratte de Cárdenas, Carlos Alfredo Lares Monserratte y Enrique Julio Lares Monserratte, en su condición de herederos conocidos del ciudadano Eloy Lares Martínez, razón por la cual la homologación del desistimiento acordada en esta decisión sólo versa sobre el procedimiento respecto al referido ciudadano. 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/05/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)