miércoles, 09 de mayo de 2007
Pertenecían al Comando Regional Nº 8
Sin lugar solicitud de avocamiento hecha por efectivos de la Guardia Nacional
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Del fallo de la Sala de Casación Penal se desprende, entre otras cosas, que ¿la presente causa ha continuado su curso normal, por lo que, el Juzgado Décimo Sexto Militar en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, es el tribunal competente, para conocer y pronunciarse acerca de la revisión y sustitución de las medidas judiciales de privación preventiva de libertad, por otras menos gravosas (¿)¿

            La Sala de Casación Penal, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró sin lugar una solicitud de avocamiento presentada el pasado 25 de enero por el Teniente Coronel (GN) José Miguel Zancudo Grillo y Teniente Coronel (GN) Jesús Oswaldo Mota Matos, y por efecto extensivo a un grupo de efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela, en una causa que se le sigue al personal castrense imputado.

            Los hechos investigados por el Ministerio Público Militar y que originaron la presente causa se refiere a los presuntos hechos punibles ocurridos en la jurisdicción del Comando Regional Nº 8, de la Guardia Nacional de Venezuela,  con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, ya que el 29 de mayo de 2005 fue publicado en un diario de circulación nacional una información que señaló que "Las comunidades de pequeñas minerías del estado Bolívar clamamos por su ayuda para erradicar los atropellos, la extorsión y el cobro de vacunas aplicada por los funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela".

            Debido a esta denuncia se abrió la correspondiente averiguación y del curso de la misma, se evidenció que los funcionarios militares incurrieron en el incumplimiento de las funciones que les fueron otorgadas para dedicarse a realizar otro tipo de actividades ilícitas como obtención de remuneraciones personales mediante el cobro de vacunas a mineros legales o ilegales, cobro de dinero para permitir el contrabando de extracción de combustible hacia Brasil, abusando del poder de la autoridad que los reviste.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL TSJ

            La Sala de Casación Penal después de declararse competente para conocer de la solicitud de avocamiento, constató que los solicitantes alegaron que la jurisdicción penal militar, subrogó la competencia para conocer de la causa seguida a sus defendidos en perjuicio de estos, creando la Corte Marcial, un desorden procesal, porque "(") le ha sido imposible procesalmente, escuchar, tramitar y decidir en derecho, ningún tipo de providencia procesales, en razón de que la causa material está conservada ilegalmente por los jurisdicentes militares (")".

            Además, según la defensa, originó "(") conocimiento simultaneo por dos jurisdicciones, la penal ordinaria y la especial militar"", declarando "" competente a un tribunal incompetente territorialmente, desconociendo las reglas elementales de la competencia territorial proferidas en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal (")".

            Sin embargo la Sala del Máximo Tribunal del país observó que sí tuvieron acceso al expediente, como consta, de las actas que se levantaron con ocasión a las revisiones y las solicitudes que realizaran sus abogados, con base a sus derechos como imputados y en ejercicio del derecho a la defensa. "Por lo que, no se desprenden los elementos que configuren, la violación de derechos y garantías relativos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", precisó el dictamen.

          Agregó el fallo de la Sala, entre otras cosas, que (") en razón de las múltiples solicitudes de comparecencia que realizara el Ministerio Público Militar, a los imputados sin que los mismos se presentaran a ponerse a derecho en la presente causa, la vindicta pública, ejerció las medidas que consideró pertinentes al caso, con el fin de velar porque la acción del estado no quede ilusoria y evitar cualquier circunstancia que vaya en detrimento de la investigación penal militar y del proceso en general, pudiéndose pecar en una posible impunidad, en el supuesto de que fuera comprobada la responsabilidad de los mismos, en algunos de los delitos de naturaleza militar que dieron origen a este caso".  

 

SE ACORDÓ LA APREHENSIÓN DE LOS EFECTIVOS DE LA GN

            En vista de lo anterior fue que se solicitó las ordenes de aprehensión de los solicitantes al tribunal de la causa, las cuales fueron acordadas, notificándoles a los imputados el 12 de febrero de 2007, por medio de un escrito enviado por el tribunal de control militar, al Comandante General de la Guardia Nacional de Venezuela, de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.

            Agregó la Sala que "las órdenes de aprehensión acordadas por el Tribunal de Control Militar, se tomaron como unas medidas necesarias, en vista de la incomparecencia premeditada e indebida de los encausados, y pertinentes para resguardar la investigación penal militar y evitar el peligro de fuga y la obstaculización  del proceso."

            Por todo lo anterior concluyó la Sala que "no se demuestran, las violaciones graves al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, cometidas por la jurisdicción penal militar, ni por el Juzgado Décimo Sexto Militar en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Barcelona, estado Anzoátegui. En consecuencia, se declara: Sin Lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa, se ordena al tribunal de la causa, que le de continuidad al caso, de conformidad con los derechos y garantías, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

            Añadió la Sala en su dictamen que "la presente causa ha continuado su curso normal, por lo que, el Juzgado Décimo Sexto Militar en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, es el  tribunal competente, para conocer y pronunciarse acerca de la revisión y sustitución de las medidas judiciales de privación preventiva de libertad, por otras menos gravosas, ya que tal potestad es otorgada por la ley, a los tribunales de instancia, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal".       

         

VOTOS SALVADOS          

            El magistrado Héctor Coronado Flores salvó su voto en la presente decisión al considerar, entre otras cosas, que la mayoría sentenciadora debió "(") anular la decisión de la Corte Marcial, quien de oficio decretó la nulidad de una decisión que en ningún caso estaba sometida a su conocimiento, ya que no se trataba de un conflicto de competencia, lo cual no le era dable conocer, ya que al tratarse de jurisdicciones distintas, que no tienen un superior común, es a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a quien correspondería dilucidar tal situación".

            Por su parte la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, disintió del fallo al considerar que (") lo ajustado a Derecho hubiese sido que la Sala se avocara al conocimiento de la presente causa y aplicara los correctivos necesarios para garantizar la correcta aplicación de las leyes, tanto en la jurisdicción penal militar como en la penal ordinaria".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/05/2007

Pagina Web:
  

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