jueves, 10 de mayo de 2007
Dictaminó la Sala Constitucional
Admitido recurso contra Ordenanza sancionada por el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas
Ver Sentencia

Se admitió el recurso, sin perjuicio de la potestad que asiste a la Sala Constitucional de reexaminar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso

           La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, admitió un recurso de nulidad presentado el pasado 13 de marzo, por José Maes Aponte, síndico procurador municipal del municipio Chacao del estado Miranda, contra las normas contenidas en los artículos 17 al 20 de la Ordenanza sobre el Sistema Metropolitano para la Protección Civil y Administración de Desastres, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00102 del 6 de marzo de 2006.

            Para el solicitante, la mencionada Ordenanza, sancionada por el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, vulnera el principio de reserva legal, el principio de legalidad, el principio de tipicidad e incurre en usurpación de funciones e invasión de competencias de otros órganos que conforman el Poder Público, por infringir la autonomía municipal, y dentro de la autonomía municipal y sus competencias.

            Después de declararse competente para conocer del recurso, la Sala Constitucional se pronunció sobre la admisibilidad del mismo y al revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, "no se evidencia alguna de las mismas en el presente recurso" en el estudio preliminar realizado.

            En base a lo anterior la Sala admitió el recurso en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a la Sala de reexaminar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso.

           

LA SALA ORDENÓ LAS CITACIONES DE RIGOR

            Ordenó la Sala citar mediante oficio al Presidente del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, al Procurador Metropolitano del mencionado Distrito y notificar al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, para que comparezcan ante el Alto Tribunal dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

            Igualmente, se ordenó notificar a la parte actora y emplazar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los 3 días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación del recurrente en su domicilio procesal.

            Vencido el referido lapso de 3 días, explicó la Sala, el recurrente cuenta con 30 días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. "En caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta días, la Sala declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil", advirtió.

            Además, señaló en su dictamen la Sala Constitucional "si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta días de despacho, la Sala declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia".

            Por último, se ordenó remitir el expediente del presente caso al Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, para que practique las citaciones y notificaciones ordenadas y la subsiguiente continuación del procedimiento.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  10/05/2007

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