jueves, 10 de mayo de 2007
Sentenció la Sala Político Administrativa
Sin lugar recurso de apelación ejercido por Aerolíneas Argentinas
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La anterior apelación tuvo lugar con motivo del procedimiento de intimación y estimación de honorarios profesionales, derivado de la condenatoria en costas impuesta a Aerolíneas Argentinas, S.A, con ocasión de la declaratoria sin lugar de la demanda que por indemnización de daños y perjuicios intentó la citada sociedad mercantil en forma solidaria contra la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela

La Sala Político Administrativa, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Aerolíneas Argentinas, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de mayo de 2006, por la cual se declaró ""sin lugar la oposición de la parte intimada y procedente la estimación e intimación de honorarios interpuesta por los abogados Carmen Rosa Terán Zue y Rafael Ernesto Pichardo Bello, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela"". el cual se confirma en todas sus partes.

 

ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

 

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que comparte lo expuesto por el Juzgado de Sustanciación al señalar que las costas del proceso corresponden a los gastos procesales hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, incluyendo dentro de éstos a los aludidos honorarios de abogados.

Así mismo, reiteró el criterio jurisprudencial sostenido por el órgano jurisdiccional en precedentes oportunidades, señalando que no podría alegarse la falta de cualidad del Banco Central de Venezuela para exigir el pago de tales honorarios, los cuales quedan comprendidos dentro de las costas y por ende corresponden al patrimonio de dicho ente ""por haber resultado vencedor en el presente caso y no a los abogados que actuaron en su representación"".

Razón por la que la Instancia Judicial señaló que debe igualmente precisarse que resultó inútil debatir acerca de la condición o no de funcionarios públicos de los abogados que intimaron y estimaron los honorarios, dado que, se reitera una vez más, las costas pertenecen al Banco Central de Venezuela y no a los abogados que ejercieron su representación judicial. 

COMPENSACIÓN DE COSTAS

Respecto a la solicitud de compensación de costas que formuló el apoderado judicial de la parte intimada con fundamento en la circunstancia de que el ente intimante habría resultado vencido en la incidencia de cuestiones previas resuelta por sentencia de fecha 15 de junio de 2000,

La Sala desatacó que tal como se indicó en la decisión recurrida, se declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por los representantes del Banco Central de Venezuela, y explicó que no es menos cierto que en dicho fallo no hubo expresa condenatoria en costas, con lo cual concluyó que debe confirmarse el auto recurrido en el sentido de que bajo las condiciones descritas y en ausencia de un pronunciamiento expreso en torno a la procedencia de las citadas costas, mal puede la parte intimada pretender su compensación.

Además indicó que es necesario precisar que la parte actora tampoco solicitó ampliación del fallo, en el supuesto en que estimase procedente la señalada condenatoria en costas, con lo cual cualquier planteamiento en torno a ello resultó extemporáneo. 

MONTOS POR HONORARIOS

Finalmente, en lo concerniente a que los montos estimados por honorarios profesionales son  ""indiscriminados y absolutamente exagerados no estando dirigidos al reestablecimiento patrimonial"", así como el hecho de que éstos supuestamente superan el porcentaje previsto en la Ley para la interposición de la solicitud de estimación e intimación de honorarios, La Sala advirtió que tal apreciación por parte de los abogados de Aerolíneas Argentinas, S.A., y corresponde al pronunciamiento que habrán de realizar los jueces retasadores en la oportunidad pertinente, toda vez que la parte intimada se acogió al  derecho de retasa contemplado en la Ley de Abogados, no siendo ésta la etapa procesal correspondiente para valorar la cantidad estimada por la parte solicitante de la intimación.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  10/05/2007

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