viernes, 11 de mayo de 2007
Sentenció la Sala Político-Administrativa
Con lugar demanda millonaria contra empresa de servicio eléctrico
Ver Sentencia

En el dictamen, la Sala reiteró el llamado de atención hecho en otras oportunidades para que las empresas prestadoras del servicio eléctrico, ahora fusionadas en la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe), ¿ tomen las previsiones necesarias para mantener frente a los ciudadanos, los niveles de seguridad adecuados en sus instalaciones, con miras a evitar hechos tan penosos como el de autos¿, en el que murió una joven por electrocución al pisar un cable de electricidad desprendido de un poste

           Con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, la Sala Político-Administrativa declaró con lugar una demanda por indemnización de daño moral, interpuesta el 8 de junio de 2004, por los apoderados judiciales de Olga Hauser de Rosemberg, Ronald Cemborain Hauser y Carolina Cemborain Hauser, contra la sociedad mercantil Electricidad de Occidente, C.A., (Eleoccidente, C.A.), por la muerte de una adolescente por electrocución.

            Esgrimió la parte demandante que en el mes de julio de 2003 la hija adolescente de Olga Hauser y un grupo de amigos, planearon un viaje con motivo de la conclusión de los estudios de bachillerato a la casa vacacional de la familia de una de las personas que asistió al paseo, ubicada en la población de Tiraya, en la Península de Paraguaná, estado Falcón.

            El 22 de julio del mismo año llegaron al inmueble ubicado en Tiraya, donde se percataron que no había electricidad en el Segundo Sector Vía El Caño, por lo que avisaron a Eleoccidente y al día siguiente se reportó una cuadrilla de obreros de la referida empresa, los cuales restablecieron el servicio eléctrico.

           

MUERE LA JOVEN AL PISAR UN CABLE

            El 24 de julio de 2003, el grupo de adolescentes decidió ir a pasear a la playa caminando, y ya de regreso a pocos metros de la casa veraniega la hija de 17 años de Olga Hauser, inadvertidamente hizo contacto con un cable de electricidad desprendido de un poste, el cual estaba en el suelo de forma muy poco visible en plena vía pública, recibiendo una fuerte descarga eléctrica que le produjo la muerte de forma inmediata.

            En criterio de la parte demandante la muerte de la joven se debió "(") a la más total y absoluta negligencia y desidia por la salud y la vida de las personas, por parte de la compañía de servicio eléctrico propietaria, guardián y/o custodia tanto de la distribución del fluido eléctrico como de los cables y postes del servicio eléctrico que presta".

            Agregaron que el fallecimiento de la adolescente no se debió a un hecho accidental y aislado, sino a una conducta manifiestamente negligente de Eleoccidente, por no mantener en buen estado, ni reparar el tendido eléctrico de su propiedad, el cual se encuentra, a su vez, bajo su cuido y custodia.

            Antes de pronunciarse sobre la demanda presentada la Sala Político-Administrativa recordó que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto No. 4.492, del 15 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.441 del 22 de mayo de 2006 se ordenó la fusión de Eleoriente, Eleoccidente, Elecentro, Cadela y El Semda, por lo que los derechos y obligaciones correspondientes a cada una de las mencionadas sociedades mercantiles fueron asumidos por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe).

            Luego, al estudiar la demanda, la Sala del Máximo Tribunal constató que la empresa demandada no aportó al proceso prueba alguna a los efectos de demostrar que el día 23 de julio de 2003 la Unidad 242 hubiese resuelto el problema de deterioro de los postes de electricidad, por lo que, a juicio de la Sala, "resultaba perfectamente posible para Eleoccidente, prever que por efecto del salitre los aludidos cables eléctricos podían volver a caerse. En consecuencia, se desecha el alegato de la empresa accionada conforme al cual le resultaba imposible prever o evitar el lamentable accidente sufrido por la joven (")".

            El fallo señaló, entre otros aspectos que "visto que la hoy demandada tiene bajo su guarda el poste al cual se le desprendió el cable eléctrico causante de la muerte de la joven Cinthia Hedi Rosemberg Hauser, y por cuanto en el caso de autos se evidencia la ausencia de las causales eximentes de responsabilidad señaladas en el artículo 1.193 del Código Civil, debe la Sala declarar la responsabilidad de la empresa Electricidad de Occidente (Eleoccidente) por los daños morales derivados del referido accidente, pues éste se produjo con ocasión de la caída de un cable eléctrico como consecuencia de la falta de mantenimiento por parte de la referida empresa del sistema eléctrico en la Calle Principal del Segundo Sector Vía El Caño, en la Playa La Tiraya".

            Al pronunciarse sobre las pretensiones de resarcimiento de daños morales deducidas por los demandantes, reiteró la Sala que tiene la plena convicción de que el dolor sufrido por la madre y los hermanos de la víctima debe ser reparado, aun reconociendo, como lo ha hecho en otros pronunciamientos, que el daño moral no es susceptible de ser satisfecho mediante una suma de dinero.

            Sin embargo, señala la sentencia, al no existir otro medio jurídico distinto a la indemnización patrimonial para reparar el daño moral causado, se acordó indemnizar en la cantidad de Bs. 120.000.000,00, correspondiéndole a Olga Hauser de Rosemberg, madre de la occisa; a Cinthia Rosemberg Hauser, la cantidad de Bs. 80.000.000,00; a  Carolina Cemborain Hauser, Bs. 20.000.000,00 y a Ronald Cemborain Hauser, el monto de Bs. 20.000.000,00, estos últimos en su condición de hermanos de simple conjunción de la joven fallecida.

           

LLAMADO DE LA SALA DEL MÁXIMO TRIBUNAL           

            Por último, del fallo se desprende que constituye una preocupación de la Sala el gran número de demandas que cada año son incoadas contra las empresas prestadoras de servicio eléctrico por las víctimas de los accidentes ocurridos con ocasión de su funcionamiento.

            En base a lo anterior la Sala "reitera el llamado de atención realizado en otras oportunidades para que dichas empresas -ahora fusionadas en la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico Cadafe- tomen las previsiones necesarias para mantener frente a los ciudadanos, los niveles de seguridad adecuados en sus instalaciones, con miras a evitar hechos tan penosos como el de autos".

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  11/05/2007

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