viernes, 11 de mayo de 2007
Sala Electoral pide librar oficio al CNE
Solicitan consignar documentación sobre proceso electoral celebrado por Suma Miranda
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández, solicitó librar oficio al Consejo Nacional Electoral pidiendo que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, consigne ante esta Sala la documentación que acredite la conformación de la anterior junta directiva del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Miranda, Suma Miranda, que estuvo conformada con anterioridad al proceso de elección del 16 de noviembre de 2004.

EL PROCESO EMPRENDIDO POR LOS ABOGADOS

Sobre este caso el 23 de enero de 2007 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el recurso contencioso electoral interpuesto el día 14 de diciembre de 2006 por la abogada Betzaida García, actuando en su condición de apoderada judicial del "Sindicato Unitario del Magisterio del estado miranda, Suma-Miranda, contra la resolución número 061004-0863, del 4 de octubre de 2006, del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral número 347 del 24 de noviembre de 2006".

Asimismo, el 22 de enero de 2007 el abogado David Matheus, en representación del Consejo Nacional Electoral, consignó los antecedentes del caso así como escrito de informe sobre los aspectos de hechos y de derecho relacionados con el mismo y el 19 de marzo de 2007 se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribió el presente auto a los fines de que esta Sala dictara el fallo correspondiente a esta causa.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala observó que la resolución impugnada declaró "inelegible a Raúl Rivas, secretario de actas y correspondencia de la junta directiva de Suma Miranda, por encontrarse inmersos en el supuesto de hecho del artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Visto lo anterior, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió finalmente ordenar, en virtud de lo previsto en el artículo 21 décimo tercer aparte de la Ley Orgánica del TSJ, librar oficio al Consejo Nacional Electoral solicitando que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, consigne ante esta Sala la documentación que acredite la conformación correspondiente al mencionado acto electoral y así lo declaró.

Fecha de Publicación:
  11/05/2007

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