viernes, 11 de mayo de 2007
En ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero
Sala político Administrativa admitió intervención como parte de Laboratorios Leti en caso de medicamento
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La Sala Político Administrativa, en sentencia de su vicepresidenta magistrada, Yolanda Jaimes Guerrero, admitió la intervención como parte de la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V., de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

 

Además declaró improcedente la solicitud de acumulación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V., respecto de las causas contenidas en los expedientes Nros. 2002-0784 y 2002-0618, ambos de la nomenclatura de la Sala. Así como también declaró improcedente la acumulación solicitada por la representación judicial de la empresa recurrente, de la causa cursante en el expediente identificado con el N° 2002-0690, que cursa ante la Sala.

 

La sociedad mercantil Aventis Pharma, S.A.,(anteriormente denominada Hoechst Marion Roussel, S.A), interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con acción de amparo constitucional y suspensión de efectos, contra el acto contenido en la Resolución n° 024, dictada en fecha 29 de enero de 2002, por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social,  mediante la cual se otorgó a la sociedad mercantil Laboratorios Leti S.A.V., la autorización de comercialización para el producto farmacéutico "PROXIME".

NULIDAD DEL ACTO

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que mediante escrito de fecha 9 de abril de 2003, la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V., solicitaron la acumulación. Explicó que en materia contencioso administrativa y, específicamente en los juicios de nulidad de acto de efectos particulares (como los que aquí pretenden anularse) la jurisprudencia ha entendido que el "título" viene representado por los elementos jurídicos bajo los cuales se solicita la impugnación del acto en cuestión. De hecho, el título deriva de la fundamentación (") es decir, son los vicios, las razones y elementos jurídicos en que se fundamenta la presunta nulidad del acto (").

 

Señaló la Sala que  aunque en el presente caso los accionantes en cuestión no intentaron la nulidad de los actos conjuntamente en un mismo escrito, el hecho es que, tal como se evidencia de todos sus escritos de nulidad consignados ante ese Despacho en cada una de las causas cuya acumulación aquí se solicita, todos tienen exactamente la misma redacción, salvo por lo que respecta a las particularidades de cada caso relativas a, por ejemplo, la identificación de las partes, de los productos afectados y de las resoluciones impugnadas.

 

La Instancia Judicial luego de analizados los datos resaltó que es necesario indicar que la figura de la acumulación, obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Así mismo, tal como se ha indicado en decisiones anteriores, la acumulación tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia, asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos.

 

De esta manera, la institución procede entre dos o más procesos cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y siempre que no esté presente alguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.

 

CONEXIDAD ENTRE LAS CAUSAS

 

A los fines de determinar si existe relación de conexidad entre las causas signadas la Sala observó que la primera de las mencionadas, versa sobre un recurso de nulidad incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Laboratorios Substantia, C.A., contra la Resolución N° 017 del 18 de enero del 2002 dictada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en la cual se autorizó la comercialización del producto Tarimyl, a Laboratorios Leti, S.A.V.

 

Por otra parte, la causa N° 2002-0784 se refiere, según se desprende de los autos, al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa Abbott Laboratorios, C.A., contra la Resolución N° 084 dictada por el indicado Ministerio en fecha 13 de febrero de 2002, a través de la cual se autorizó a la empresa Laboratorios Leti, S.A.V., el expendio del producto farmacéutico "Caroxan".

 

 En cuanto a la presente causa contentiva en el expediente N° 2002-0688, versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil  Aventis Pharma, S.A., contra la Resolución N° 024 del 29 de enero de 2002 dictada por la Ministra de Salud y Desarrollo Social, que otorga a la empresa Laboratorios Leti, S.A.V., la autorización de comercialización del producto farmacéutico "proxime".

 

La Sala determinó si en efecto existe identidad en el elemento "causa", para lo cual considera necesario establecer que la causa petendi no es otra cosa que el hecho que sirve de fundamento a la acción, o el título que da origen a la demanda; en otras palabras, se ha indicado que existe identidad del título (eadem causa petendi) cuando varias demandas o pretensiones estén fundadas en la misma razón.

 

En ese sentido, observó que las pretensiones aducidas en las causas antes identificadas están dirigidas a obtener la declaratoria de nulidad de las autorizaciones que fueron otorgadas para la comercialización de tres productos farmacéuticos diferentes.

 

En consecuencia, se declaró la improcedencia de la solicitud de acumulación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Laboratorios  Leti, S.A.V, de las causas identificadas con los Nros. 2002-0618 y 2002-0784, ambas de la nomenclatura de esta Sala.

SOLICITUD DE ACUMULACIÓN POR LA RECURRENTE

 

Al pronunciarse sobre la  solicitud de acumulación  realizada  por  la  parte  recurrente, la causa contenida en el expediente identificado con el N° 2002-0690, se encuentra constituida por el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil Aventis Pharma, S.A., contra la Resolución N° 024 de fecha 29 de enero de 2002, emanada del Ministerio de la Salud y Seguridad Social, mediante la cual también se autorizó la comercialización del producto farmacéutico "Levofloxacina", pero en este caso a la empresa Genven, Genéricos Venezolanos, S.A.

 

La  Sala observó que en efecto se cumplió con la identidad de sujetos requerida pues, tanto en aquél proceso, como en éste, la sociedad mercantil Aventis Pharma, S.A., actúa como recurrente y a su vez, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social como sujeto pasivo.  También se cumplió la identidad del objeto, dado que en ambos casos se pretendió la nulidad de la Resolución N° 024 de fecha 29 de enero de 2002, dictada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, lo que conllevaría en principio a declarar con lugar la solicitud planteada.

 

No obstante se observó con respecto a la causa contenida en el expediente N° 2002-0690, que si bien esta Sala mediante sentencia N° 66 de fecha 21 de enero de 2003, admitió el recurso de nulidad interpuesto "a los solos efectos de entrar a conocer la petición de amparo constitucional", el mismo no ha sido admitido formalmente a los fines de su posterior trámite por parte del Juzgado de Sustanciación.

 

Para finalizar destacó que como quiera que el recurso de nulidad contencioso administrativo contenido en el expediente N° 2002-0690, aun no ha sido admitido de manera definitiva a los efectos de su posterior sustanciación, mal puede entonces pretender la parte recurrente "en esta fase del procedimiento- se acumule a la presente causa. Razón por la cual resultó improcedente la solicitud de acumulación realizada por la parte recurrente respecto de la causa anteriormente identificada.

 

Fecha de Publicación:
  11/05/2007

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