lunes, 14 de mayo de 2007
Sentenció la Sala de Casación Social
Inadmisibles recursos de hecho y de control de legalidad en caso referente al diario La Región
Ver Sentencia

En el juicio por cobro de prestaciones sociales que siguen Cruz Rivero y Beltrán Benavides, contra la sociedad mercantil Diario La Región C.A.



La Sala de Casación Social, en ponencia de su vicepresidente magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró inadmisible el recurso de hecho interpuesto por Diario La Región C.A,  con el auto de fecha 26 de febrero de 2007; así como también el recurso de control de la legalidad propuesto por el medio de comunicación, contra el auto de fecha 12 de febrero de 2007, mediante el cual declaró sin lugar el recurso confirmando el auto en ejecución de sentencia proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la referida Circunscripción Judicial, de fecha 1° de noviembre de 2006, mediante el cual ordenó el cálculo de la indexación monetaria de la condena desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo.

La Instancia Casacional consideró que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la interposición maliciosa del recurso. En consecuencia, se impuso al recurrente multa de sesenta unidades tributarias.

 

RECURSOS INTERPUESTOS

La Sala luego de declararse competente para decidir reiteró que es competencia exclusiva de la Sala de Casación Social, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De esta manera sólo corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo remitir el expediente de manera inmediata al Máximo Tribunal, dejando constancia del día que comienza el lapso para interponer el recurso y los días de despacho transcurridos para el ejercicio del mismo, a fin de que esta Sala pueda constatar el cumplimiento del requisito de admisibilidad referido a la oportunidad de la interposición, establecido en el citado artículo 178 de la misma Ley.

En cuanto al recurso de hecho interpuesto en el presente caso, la Instancia Judicial indicó que debe observarse que tal medio de impugnación no está previsto en la ley adjetiva laboral para los casos de negativa de admisión del recurso de control de la legalidad. Manifestó también que el Tribunal de alzada no está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de tal recurso extraordinario y, en consecuencia, no hay auto que impugnar a los fines de dejar sin efecto un pronunciamiento que niegue la admisión del mismo.

Es así como se dejó sin efecto jurídico alguno el auto proferido por el Juzgado Superior que negó la admisión del recurso de control de la legalidad solicitado por la parte demandada y se declaró inadmisible el recurso de hecho propuesto contra el referido auto.

 

CONTROL DE LA LEGALIDAD

Para finalizar la Sala explicó que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que la parte recurrente podrá solicitar el control de la legalidad del asunto ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del fallo, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos.

En conclusión el recurrente interpuso el control de la legalidad el 23 de febrero de 2007, siendo que el lapso de cinco días hábiles para solicitar el recurso de control de la legalidad venció el 21 de febrero de 2007, lo cual consta de cómputo del Tribunal Superior de fecha 26 de febrero de 2007, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad.

 

 

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  14/05/2007

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