lunes, 14 de mayo de 2007
En Sala de Casación Civil
Declarado con lugar recurso de casación propuesto por demanda contra una entidad bancaria
Ver Sentencia



Para la Sala ¿ resulta suficiente para declarar la improcedencia de la solicitud del perecimiento de recurso en esta etapa del fallo, en atención a los términos expuestos por la parte impugnante¿

 

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, declaró con lugar el recurso de casación propuesto por la representación judicial de Corp Banca C.A., Banco Universal contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, con relación al juicio iniciado por la Sociedad Mercantil Inversiones 747, C.A. contra la mencionada identidad bancaria por indemnización de daños y perjuicios.

De acuerdo a los datos del expediente, el juicio fue iniciado por la empresa de inversiones contra la entidad bancaria ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, y el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, dictó sentencia el 25 de mayo de 2006, declarando sin lugar el recurso de apelación propuesto por la representación de la parte demandada, con lugar la demanda y confirmado el fallo apelado.

     "Contra el referido fallo de la alzada la representación la parte demandada, anunció recurso extraordinario de casación, formalizado oportunamente ante la Secretaría de esta Sala por escrito de fecha 18 de octubre de 2006. Concluida la sustanciación del recurso de casación y cumplidas las formalidades legales, se dio cuenta en Sala el 19 de diciembre de 2006".

SOBRE LA PERENCIÓN DEL RECURSO

En su escrito de contestación a la formalización del recurso extraordinario de casación, el impugnante solicitó que se declare el perecimiento del recurso advirtiendo que "este forma forma parte de los medios de impugnación de las sentencias y su fin es impedir que adquieran firmeza (") es por tanto, un medio de revisión de la legalidad de la actuación de los tribunales a instancia de parte, pero este medio de impugnación está totalmente reglado y se le imponen al recurrente; son de cumplimiento obligatorio y cuyo control corresponde para su inadmisibilidad, en tal sentido, la jurisprudencia ha sido copiosa e invariable".

En este sentido, en el escrito de la sentencia se señaló que el impugnante de autos, solicitó el pronunciamiento previo de la Sala declarando el perecimiento del recurso, por considerar que tanto la denuncia de forma como las de infracción de ley no fueron correctamente formalizadas, sin explicar debidamente sus alegatos.

Al respecto, entre otras observaciones la Sala advirtió que resulta suficiente para declarar la improcedencia de la solicitud del perecimiento de recurso en esta etapa del fallo, en atención a los términos expuestos por la parte impugnante. 

SENTENCIA DE LA SALA

De acuerdo a lo observado, la Sala verificó que el formalizante delató en este caso que la recurrida se encuentra inficionada del vicio de incongruencia negativa, con infracción del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15 y 244 eiusdem, por considerar que el sentenciador de alzada omitió todo pronunciamiento y decisión, de la defensa de falta de cualidad pasiva, opuesta oportunamente en la oportunidad de brindar contestación a la demanda.

Igualmente, luego de revisar los alegatos de la demandada, la Sala consideró que resulta imperativo declarar la procedencia de la presente denuncia, sustentada en la supuesta infracción del ordinal 5° del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 12, 15 y 244 eiusdem.

En virtud de lo anterior, finalmente la Sala decidió declarar con lugar el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2006,  por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas y así se decidió.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/05/2007

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