martes, 15 de mayo de 2007
Tribunal Superior publicó una sentencia definitiva el 2 de noviembre de 2006
Sin lugar declaran recursos de casación anunciados por demanda contra varias empresas de Aragua
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La Sala advirtió que el vicio de errónea interpretación de los artículos acusados por la parte que recurre en casación, está estrechamente vinculado con lo dispuesto por la sentencia impugnada

 

            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, el magistrado Omar Mora Díaz, declaró sin lugar los recursos de casación anunciados y formalizados por las co-demandadas sociedades mercantiles arrendadora de Servicios Refrigerados, C.A, transporte Acerca, Servicios Empresariales, Serviempre, C.A., Monteforte C.A, y los ciudadanos Antonio Spadaro Sfameni, Domingo Spadaro Sfameni y Santi Bataglia, contra la sentencia del 2 de noviembre de 2006 emanada del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en torno al juicio que siguen en su contra Jairo Leonardo Gandica Duque y José Gregorio González González por cobro de prestaciones sociales.

             En torno a este proceso, el Tribunal Superior ya citado publicó una sentencia definitiva el 2 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, revocando en consecuencia el fallo del 27 de julio de 2006 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

 

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR LAS CODEMANDADAS

            Según el texto presentado se observa que "el 04 de agosto de 2003 fue fijado cartel de citación en la sede de la empresa Arrendadora de Servicios Refrigerados C.A. (Transporte Acerca), reiterando que las sociedades mercantiles demandadas junto a Santi Bataglia, son solidariamente responsables en la presente causa y se tiene que el 04 de agosto de 2003 se logró interrumpir el lapso de prescripción, trayendo como consecuencia que a partir de esa fecha se volvió a computar el año para que opere el lapso de prescripción previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual fue interrumpido el 12 de mayo de 2004, con la actuación realizada en el expediente por Antonio Spadaro, en representación de la co-demandada Servicios Empresariales (Serviempre) C.A, debe concluir esta alzada, que en la presente causa, no operó la prescripción".

            Igualmente, agregó que "el análisis del ad quem establecido en la recurrida, se contrapone con los autos del 16-06-2003 de abstención sobre la solicitud contenida en el exhorto, al del 21-07-2003, con lo expuesto por la actora en diligencia del 04-08-2003, visto el auto de fecha 21-07-03, mediante la cual niega la citación por carteles de las otras co-demandadas, basando su negativa en las manifestaciones provenientes de un sujeto de la empresa, en su sede, al alguacil, solicita al tribunal inválidamente comisionado la entrega de las actuaciones, para ser consignadas en el Tribunal de la Causa".

 

OBSERVACIONES DE LA SALA

            La Sala de Casación Social advirtió que ante la deficiencia de la denuncia formulada logró deducir que lo acusado va dirigido a la violación del derecho a la defensa, en virtud de una notificación presuntamente inválida realizada a la parte demandada por un Tribunal erradamente comisionado.

            Habiendo efectuado un examen a las actas procesales y a los argumentos en los que se fundamenta la decisión recurrida, la Sala observó que los vicios que se imputan no se cometieron en el caso de especie, pues, declarada la existencia de una unidad o grupo económico entre las empresas demandadas, y con base a la facultad soberana de apreciación de los hechos  otorgada a los juzgadores de instancia, la recurrida confiere validez a la notificación efectuada mediante carteles a una de las co-demandadas, específicamente a la empresa Arrendadora de Servicios Refrigerados, C.A., el 4 de agosto de 2003.

            Más adelante agregó que el vicio de errónea interpretación de los artículos acusados por la parte que recurre en casación, está estrechamente vinculado con lo dispuesto por la sentencia impugnada, relativo a la existencia de un grupo económico entre las accionadas y no de una sustitución de patronos, tal como lo alegaron las partes en el juicio.

            Para concluir advirtió que en el caso de autos se ha dejado sentado con suficiente énfasis que los juzgadores de instancia son soberanos en la apreciación y valoración de los hechos controvertidos y, en la causa examinada la verdad material llevó al juez de alzada a establecer la existencia de la unidad económica de las co-demandadas y la subsiguiente responsabilidad solidaria entre todas (") de manera que, con base a los argumentos reiteradamente expuestos y en virtud de que la posible deficiencia del fallo no hace imposible la ejecución del fallo ni impide determinar el alcance subjetivo y objetivo del mismo, se desestimó esta delación y así se decidió.

Autor:
  PRENSA TSJ

Fecha de Publicación:
  15/05/2007

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